REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2010-001770
LA PARTE ACTORA: RICHARD ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.306.621, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CARDOZO y CARLOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.355.687 y V- 12.697.691 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.616 y 140.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SECTECH, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 26 de Julio de 2010, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RICHARD ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.306.621, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados FERNANDO CARDOZO Y CARLOS MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.616 y 140.210, respectivamente, según se evidencia del Comprobante emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 7 de expediente.
En fecha 26 de Julio de 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida el día 27 de Julio de 2010, por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en esa misma fecha, este Tribunal mediante auto expreso admitió la demanda, ordenando en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha de libró el cartel de notificación.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano PEDRO ENRIQUE PARRA, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE PARRA
Omissis
… Me traslade en fecha: 26-11-2010, a la empresa Sociedad Mercantil SECTECH C.A., ubicada en la Urbanización Los Modines. Avenida 83, local 78-31. Diagonal a la Plaza Los Modines, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel (…), debido a que presente en el frente de la empresa la misma se encontraba CERRADA por lo cual me fue imposible de notificar de manera positiva a la empresa demandada, por lo antes expuesto y en atribución a las facultades que la Ley me confiere procedo en este acto a devolver en original los respectivos CARTELES DE NOTIFICACIÓN ... “
En fecha 06 de Diciembre de 2010, el abogado de la parte actora FERNANDO CARDOZO, introdujo diligencia solicitando se practique nuevamente la notificación a la demandada; y en fecha 07 de Diciembre de 2010, el Tribunal dictó auto dando por recibida la diligencia proveyendo de conformidad con lo solicitado.
En fecha 19 de Enero de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano NICK MONTENEGRO, mediante exposición señaló:
“ … En el día de hoy…, siendo las: 11:00 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: NICK MONTENEGRO
Omissis
… Los días once (11) y diecisiete (17) del presente año, siendo las 10:30 a.m. y 09:30 respectivamente, informo que fue imposible notificar a la sociedad mercantil SECTECH C.A., indico que presente en el sitio pude constatar que el mencionado inmueble se encontraba cerrado, por todos los alegatos expuestos, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación que me fue asignado... “
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora -20 de noviembre de 2010- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (5) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano RICHARD ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 12.306.621 domiciliado en la Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa SECTECH, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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