REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2010-001656

LA PARTE ACTORA: DENNIS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.628.337, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada, Procuradora de Trabajadores, titular de la cédula de identidad V- 12.406.475 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.714.

PARTE DEMANDADA: MAQUIVENSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2006, bajo el N° 13, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 13 de Julio de 2010, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano DENNYS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.628.337, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.714; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 15 del expediente.

En fecha 14 de Julio de 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha fue admitida, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, la abogada de la parte actora JANNY GODOY, mediante diligencia solicitado al Tribunal se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo, solicitando las resultas de la notificación. En fecha 21 de Septiembre de 2010, el Tribunal mediante auto proveyó lo solicitado.

En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ORLANO MONTENEGRO, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy…, siendo las: 08:40 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ORLANDO MONTENEGRO
Omissis
… En fecha: 06-09-2010, 08-10-2010 y 19-11-10, me traslade a la siguiente dirección zona industrial diagonal a la empresa arroz mari galpón 10, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para practicar una notificación mediante cartel a la demandada: Sociedad Mercantil MAQUIAVENSA C.A.,…., informo que presente en el sitio fui atendido por una persona la cual no quiso identificarse, ni recibir el mencionado documento y quien me dijo que la solicitada no se encontraba en las oportunidades que me apersone en el sitio, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo ... “

En fecha 30 de Noviembre de 2010, la abogada de la parte actora JANNY GODOY, solicitó a través de diligencia, se libraran nuevos carteles de notificación a la demandada; en esa misma fecha el Tribunal dictó auto proveyendo en conformidad con lo solicitado.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ORLANO MONTENEGRO, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy…, siendo las: 08:40 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ORLANDO MONTENEGRO
Omissis

… En fecha: 10-12-2010, me traslade a la siguiente dirección zona industrial diagonal a la empresa arroz Mari galpón 10, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para practicar una notificación mediante cartel a la demandada: Sociedad Mercantil MAQUIAVENSA C.A.,…., informo que presente en el sitio fui atendido por el ciudadano IVAN ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.044.494, quien labora como vigilante, el cual me informo que la solicitada no se encontraba, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo ... “

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora -20 de noviembre de 2010- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cinco (5) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano DENNYS SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.628.337 domiciliado en la Ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil, MAQUIVENSA, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER