REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2004-000125
LA PARTE ACTORA: MARISELA VILLALOBOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.171.351, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.855.
LITIS CONSORTES PASIVOS: INVERSIONES LEONARDO, C.A., y NET UNO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de marzo de 2004, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por la ciudadana MARISELA VILLALOBOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.171.351, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado NILO FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.855; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 8 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2004, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal con vista al escrito de subsanación consignado por la parte actora, dictó auto admitiendo la demanda, y librando el correspondiente cartel de notificación a los demandados.
En fecha 12 de abril de 2004, la parte actora, con la debida asistencia jurídica de su abogado, consignó diligencia mediante la cual otorgo poder a los abogados NILO FERNANDEZ, identificado ut-supra, ORLANDO GARCIA y JOSE LOPES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.007 y 79.882, respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2004, el abogado ORLANDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.007, con el carácter de autos, solicito al Tribunal se practicara la notificación de La demandada NET UNO, C.A.
En fecha 31 de Agosto de 2004, el abogado NILO FERNANDEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se certificara las notificaciones practicadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 6 de Septiembre de 2004, el abogado JOSE RAFAEL LOPEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se practicara la notificación de La demandada INVERSIONES LEONARDO, C.A.
En fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del abocamiento a la causa del Juez, LUIS CHACIN. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadana MARISELA VILLALOBOS
En fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del abocamiento a la causa de la nueva Jueza, JHACNINI TORRES CHIRINOS. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación a la parte actora, ciudadana MARISELA VILLALOBOS, y a las codemandadas INVERSIONES LEONARDO, C.A. y NET UNO, C.A.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano HECTOR RINCON, mediante diligencia señaló:
“
… El día 22-05-2014, Estando presente en los pasillos del Edificio Torre Mara me encontré con el Ciudadano Abogado JOSE LOPEZ quien es apoderado de la ciudadana MARISELA VILLALOBOS, y después de verificar la boleta de notificación procedió a firmar la boleta de notificación presentada por mi persona alegando estar autorizada para ello…”
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -6 de septiembre de 2004- ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por JUBILACIÓN incoó la ciudadana MARISELA VILLALOBOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.171.351, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra las empresas INVERSIONES LEONARDO, C.A., y NET UNO, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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