ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: N° VP01-L-2015-001792
PARTE ACTORA: PATRICIA EVELIN BARRIOS ORDOÑEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ARLY DONALIS PEREZ BENITEZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: AUTO MAX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SABRINA ELENA RINCON CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves 10 de Marzo de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; la ciudadana PATRICIA EVELIN BARRIOS ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.895.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ARLY DONALIS PEREZ BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.261; la abogada, SABRINA ELENA RINCON CHACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.638, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AUTO MAX, C.A. .Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar una Transacción Judicial de conformidad con las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 26.000,00); cantidad ésta que procede a cancelar en este acto mediante cheque distinguido con el número 00010717, de la cuenta N° 0108011683010008326, librado contra el Banco BBVA Provincial, a la orden de la accionante, PATRICIA BARRIOS, de fecha 09/03/2016. SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su apoderado judicial, declara que acepta como pago de sus derechos laborales reclamados en la demanda, la cantidad ofrecida de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 26.000,00); y declara así mismo que recibe el efecto de comercio antes descrito, a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que entre ellos existió, ni por ningún otro. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. EDIXON FERRER
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