REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2006-001459

LA PARTE ACTORA: ROLAND ALBERTO BRAVO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.698.385, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.404.

PARTE DEMANDADA: INVERMARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 29 de Junio de 2006, interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, el ciudadano ROLAND ALBERTO BRAVO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.698.385, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.404; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 6 del expediente.

En fecha 4 de julio de 2006, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 7 de julio de 2006, se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 25 de Julio de 2006, la parte actora se dio por notificado del auto que ordenó la subsanación del libelo de la demanda, subsanando en esa misma fecha el libelo de la demanda.

En fecha 27 de Julio de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente el escrito de subsanación.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Alguacil adscrito al Tribunal, ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO, mediante diligencia señaló:


… me traslade a la dirección indicada en el cartel de notificación, para practicar una Notificación mediante cartel a la Sociedad Mercantil: INVERMARA, C.A. en la persona del ciudadano YERAMY DIAZ, en su condición de representante legal. Informo que presente en el sitio, después de haberme identificado y expuesto el motivo de mi visita, fui atendido por el ciudadano: RICARDO LOPEZ, (…) quién me informó que en dicha sede sólo funciona la Sociedad Mercantil HENRY MOTORS puesto que la empresa solicitada en la actualidad no despliega función alguna en mencionada sede, ya que ésta estaba alquilada y se mudo hace un mes …”

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -29 de junio de 2006- ha transcurrido más de nueve (9) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano ROLAND ALBERTO BRAVO PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.698.385, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la empresa INVERMARA, C.A..-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer (1°) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER