REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2005-001687
LA PARTE ACTORA: YASNIR DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.151.124, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY CANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.468.
PARTE DEMANDADA: FOTOCOPIAS OLIMPIA, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 8 de Noviembre de 2005, interpuso formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, la ciudadana YASNIR DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.151.124, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada YENNY CANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.468; tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 6 del expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2005, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 14 de noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda, ordenándo en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ARGENIS OLIVARES, mediante diligencia señaló:
“
… me traslade a la sede de la Empresa demandad: FOTOCOPIAS OLIMPIA, S.R.L., ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial la Redoma. Local 13G, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, e informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación por Carel en la persona del ciudadano LUIS VALECILLO, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de la Empresa reclamada en Asunto N° VP01-L-2005-001687 y presente en el sitio, pude constatar que la misma se encuentra cerrada y en total abandono …”
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora -8 de noviembre de 2005- ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó la ciudadana YASNIR DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.151.124, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la empresa FOTOCOPIAS OLIMPIA, S.R.L. .-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Primer (1°) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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