REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Marzo (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000903
PARTE ACTORA: THAIS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS MONICA DE BETZABETH DEL CARMEN SOSA LACLEE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANO BRIÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 29 de Marzo del presente año a las 2:00 p.m. y Vista la transacción presentada en la misma fecha por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana THAIS HERNANDEZ asistido por la abogada EDELYS ROMERO y el abogado GRACIANO BRIÑEZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE APUESTAS MONICA DE BETZABETH DEL CARMEN SOSA LACLEE, C.A. Constante de (2) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria