REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (30) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO: VP01-S-2016-000098
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana MIRALIDA ZORAIDA ROJAS MOLINA titular de la cédula de identidad No. V-7.899.020 asistida por el abogado HENRY PORTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 245.517 y la abogada ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 126.836 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS COSMO C.A , a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (18) de Marzo de 2016, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada cancelo a la trabajadora la cantidad de (Bs 181.458.,55) mediante cheque No.00001907 librado a favor de la trabajadora , contra la entidad financiera Banco Bicentenario ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MIRALIDA ZORAIDA ROJAS MOLINA y la sociedad mercantil INDUSTRIAS COSMO C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (30) día del mes de Marzo de 2016.-
EL JUEZ

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria