REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-00412.
Parte Actora: JULIO CESAR BELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.599.912, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: JOSÉ RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797.
Parte Demandada: CONSTRUCTORA W. EAGLE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MARISOL GONCALVES GONCALVES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.177.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JULIO CESAR BELLO CASTILLO actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RIVAS GODOY, así como el ciudadano JESÚS RAFAEL MONSANTO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No. V- 3.750.923, actuando en su condición de vice-presidente de la sociedad mercantil demandada, tal como se desprende de documentales que cursan en actas procesales, asistido por la abogada en ejercicio MARISOL CONCALVES CONCALVES. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 4511144745 de fecha 2 de marzo de 2016, girado contra el Banco Exterior a nombre del ciudadano JULIO CESAR BELLO CASTILLO , por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan en un folio útil copia fotostática simple del instrumento bancario para que forme parte de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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