REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2016-000099.
Parte Actora: EDUARDO NEGRON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.607.803 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: CORRADO BRUNO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.669.
Parte Demandada: GRUAS KONECRANES, CA, domiciliada en el estado Miranda.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ONCE (11) de marzo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano EDUARDO NEGRON AÑEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO, así como el abogado en ejercicio ROQUE ANTONIO ARISPE JIMENEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES
CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 257.280,96), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 92315711 de fecha 25 de febrero de 2016 girado contra el Banco Mercantil sucursal La California, a nombre del ciudadano EDUARDO ENRIQUE NEGRON AÑEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles y 4 folios de anexos conformados por documento poder donde consta representación judicial de la parte demandada y copia del instrumento bancario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.
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