REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2013-000243

Parte Actora: INGRID MARGARITA GAMARRA, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.081.683, domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Calle Orinoco, Casa No. 01, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: ADRIANGELA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.047.

Parte Demandada: MADERA FALCON, C.A., domiciliada en la Urbanización Bello Monte, Calle Orinoco, Casa No. 01, Jurisdiccion del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: EDUAR LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.171.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 03 de marzo de 2016, comparecen por ante este despacho la ciudadana INGRID MARGARITA GAMARRA, titular de la cédula de identidad número V-10.081.683, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio ADRIANGELA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.047, así como el abogado en ejercicio EDUAR LEAL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.171, a fin de realizar un arreglo a los fines de dar por terminada la pretensión de la parte demandante en fase de ejecución, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.167.377), suma ésta CONVENIDA entre ambas partes, correspondiente al pago de prestaciones sociales, incluyendo los intereses moratorios y la corrección monetaria, como se discrimina de la siguiente forma: 1) la empresa ofrece en este acto la cantidad de Bs.149.773, como el pago convenido entre la ciudadana INGRID MARGARITA GAMARRA y la empresa demandada MADERA FALCON, A) un cheque número 01001028 librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha: 03-03-2016 a nombre de INGRID MARGARITA GAMARRA y B) un cheque número 16001027 librado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha: 03-03-2016 a nombre de INGRID MARGARITA GAMARRA así mismo es cancelado de esta manera lo adeudado y todos los conceptos reclamados, más la cantidad de Bs. 17.604, consignada en el presente asunto, a favor del ciudadano experto contable Licenciado CESAR MARTINEZ, dicha la cantidad es cancelada en este acto mediante cheque número 27708363 librado en contra de la entidad bancaria BANCO BANESCO, de fecha: 03-03-2016 a nombre de CESAR MARTINEZ, EXPERTO CONTABLE, por concepto de informe contable según consta en el presente asunto. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de declarar terminado el
presente asunto hasta tanto se de cumplimiento al mencionado convenimiento. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del mismo, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. OFICIESE.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:



Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000243 seguido por el ciudadano (a) INGRID MARGARITA GAMARRA y MADERA FALCON, C.A. contra la empresa: INGRID MARGARITA GAMARRA, EMNIS LEAL, MADERA FALCON, C.A., EUCARIS ACOSTA y CESAR MARTINEZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 3 de Marzo de 2016.


LA SECRETARIA