REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de marzo de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: VP21-L-2015-000494

Parte Actora: SIMÓN TIMAURE ZABALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.921.969, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° -155.350.

Parte Demandada:
sociedad mercantil INVERSIONES SAINT ALBERT, C.A. (GRUPO CORDIALITO), ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Delicias Nuevas, en el Gran Zumaque del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
De la parte demandada: ERWIN RICHARD MC GUIRE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-220.585.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 11 de marzo de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano SIMÓN TIMAURE ZABALA, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente asunto, así como el ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ, actuando en su carácter de represente de la parte demandada, debidamente asistido de el abogado en ejercicio ERWIN RICHARD MC GUIRE. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (17.729,62), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy viernes 11.-03-16, a nombre del ciudadano SIMÓN TIMAURE ZABALA , el cual fue emitido mediante cheque Nro. 17600056, girado en contra el Banco Nacional de Credito, Cabimas, dicha suma corresponden al pago convenido de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene el ciudadano Trabajador con la representación debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada, y me encuentro conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados y convenido manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.

APODERADA JUDICIAL y PARTE
ACTORA:


REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
MAC/JRZ.

Quien suscribe, Abogado JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000494 seguido por el ciudadano (a) SIMÓN TIMAURE ZABALA contra la empresa: INVERSIONES SAINT ALBERT, C.A., (GRUPO CORDIALITO) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 11 de Marzo de 2016.


LA SECRETARIA