REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10 ) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2015-000420
Parte Actora JEAN CARLOS ANTONIO GUDIÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.841.124 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO , JOSE VASQUEZ Y JOSE MELEAN , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134444,169985 Y 85327
Partes Demandadas :
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A y solidariamente CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A , domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de ambas Parte Demandada
MAYDA COLMENARES , YOLEIDA PARRA, ALESSANDRO BAMBINI, JAZIR CAMINO, ADRIANGELA MOLINA , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21324, 21745, 89803, 126427 Y 133047.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Hoy, Diez (10 ) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)siendo las 10:50 a.m, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JEAN CARLOS ANTONIO GUDIÑO MARQUEZ, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN , así como también las partes demandadas : CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS C.A y la parte solidariamente demandada CENTRO MEDICO DE CABIMAS, S.A., por intermedio de su apoderado judicial la abogado en ejercicio MAYDA COLMENARES, según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 05-04-16 a las 10:30 a.m , y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia preliminar fijada en esta causa para el dia 05-04-16 a las 10:30 a.m , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de cincuenta CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.000,oo la cual se pagara en este mismo acto mediante cheque no endosable , N° 37605038 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito ,cuenta N° 0191-0169-03-2100005931 a la orden del Ciudadano JEAN CARLOS GUDIÑO, fecha 09-03-16 , del cual se consigna copia del mismo para ser agregada en actas , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas y siguiendo instrucciones de mi representado , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre delñ mismo que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y asi mismo declaro que recibo dicho cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado lo antes posible ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día de hoy , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. JANET RIVAS
SECRETARIA
JJSR/jsr
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