REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1105-10
Cumplimiento Voluntario
Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 2 de marzo de 2010, por la ciudadana Judith Silva Andara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.838, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEAPORT SHIPPING AGENCY, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 14, Tomo 47-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30767724-4; contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2010/00348 de fecha 26 de enero de 2010, y sus correspondientes planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
En la misma fecha (2 de marzo de 2010), se le dio entrada al recurso, ordenando notificar de la recepción del mismo al Procurador General de la República, Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, siendo que el 8 de abril de 2010 se libraron las mismas.
El 6 de julio de 2010, la recurrente presentó escrito de reforma de demanda, por lo que en fecha 12 del mismo mes y año, se ordenó notificar de la misma al Procurador General de la República, Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.
Una vez practicadas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 8 de octubre de 2010, se admitió el recurso, ordenándose notificar a las partes.
El 12 de enero de 2011, mediante Resolución Nro. 003-2011, se admitieron las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2013, el Tribunal mediante Resolución Nro 428-2013, se declaró parcialmente con lugar el presente recurso, ordenándose notificar de dicha decisión.
El 26 de julio de 2013, la abogada Pilar Oberto, actuando con el carácter que consta en actas, apeló de la decisión definitiva, siendo que en fecha 1 de agosto de 2013, el Tribunal oyó la misma.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió Oficio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente contentivo del presente recurso, mediante la cual según Resolución de fecha 29 de abril de 2014, dicha Sala Político Administrativa declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, y confirmó la decisión emanada de este Tribunal.
En fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó notificar al Procurador General de la República y a la contribuyente, del pronunciamiento de la apelación interpuesta, a los fines de la prosecución de la presente causa.
El 24 de mayo de 2016 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de las notificaciones anteriormente señaladas.
Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual señala:
Artículo 287. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código.
En consecuencia, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, habiendo sido ratificada la Resolución Nro. 428-2013 de fecha 31 de mayo de 2013 emanada de este Juzgado, por la Sala Político Administrativa en Resolución de fecha 29 de abril de 2014, fija un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia, y, de no ser así, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem.
Se ordena notificar de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _________-2016
MIA/hr