REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : 10C-16621-15
ASUNTO : VP03-R-2016-002054
DECISIÓN NRO. 172-16
I
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL Dr. ROBERTO ANTONIO QUINTERO VALENCIA
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, contra la Decisión Nro. 1185-15, dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, por el Juzgado Decimo de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.008.584, OSWALDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.668.432, JOSE GERARDO AVENDAÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.917.687, DIANA CAROLINA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.008.218 y URIMA CAROLINA MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.517.106, en el asunto Nro. 10C-16621-15, seguido contra los mismos por la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 ejusdem, en perjuicio de ANA CECILIA GONZALEZ QUINTERO, MARIA ELENA PEDROZO MACHADO y MOISES GONZALEZ QUINTERO.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de junio de 2016, dando cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional Dr. ROBERTO ANTONIO QUINTERO VALENCIA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, del mencionado escrito que se dice presentado por el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa, verificando el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Se observa del folio uno (01) al trece (13) del cuaderno de Apelación, un escrito presuntamente presentado por el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual solicita se declare sin lugar la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso acordada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.008.584, OSWALDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.668.432, JOSE GERARDO AVENDAÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.917.687, DIANA CAROLINA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.008.218 y URIMA CAROLINA MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.517.106, en el asunto Nro. 10C-16621-15, seguido contra los mismos por la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 ejusdem, en perjuicio de ANA CECILIA GONZALEZ QUINTERO, MARIA ELENA PEDROZO MACHADO y MOISES GONZALEZ QUINTERO, al estimarlo improcedente por mandato de la ley.
Ahora bien, evidenciando esta Alzada que el referido escrito no fue sucrito por el representante de la vindicta Publica, al carecer no solo de firma sino también de sello, de lo cual queda evidenciado que al mismo no puede dársele el carácter de recurso de apelación, toda vez, que ni siquiera posee el carácter de documento público o privado, ya que al no estar debidamente suscrito se desconoce su autoría y no surte efecto jurídico válido alguna, frente a terceros ni autoridad alguna y mucho menos en asuntos jurisdiccionales, en los cuales la firma de los escritos o actuaciones presentados por los sujetos o partes procesales, son formalidades esenciales que tienen carácter de orden público, y la falta de ellas incluso producen la nulidad del acto cuando se trata de la firma del Juez y el secretario.
En ese orden de ideas, de debe inferirse que al carecer de firma el escrito de Apelación contentivo del recurso de ejercido por el Ministerio Publico, el mismo adolece de uno de los requisitos de forma exigidos por la Ley para su validez, tratándose de un vicio que no puede ser subsanable, al ser una actuación inexistente, como tal no surte eficacia jurídica al ser un acto incompleto, por tanto en el caso subjudice se encuentra este Órgano Colegiado, ante un papel escrito que no tiene carácter de documento ni mucho menos de recurso de apelación, y, a consecuencia de ello lo conducente en derecho es declararlo inadmisible en virtud de la improcedencia del supuesto e inexistente recurso de apelación por carecer de la formalidad esencial de firma de su supuesto autor. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, contra la Decisión Nro. 1185-15, dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, por el Juzgado Decimo de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados JUNIOR ENRIQUE CASTRO PARRA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.008.584, OSWALDO MANUEL MARTINEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.668.432, JOSE GERARDO AVENDAÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.917.687, DIANA CAROLINA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.008.218 y URIMA CAROLINA MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.517.106, en el asunto Nro. 10C-16621-15, seguido contra los mismos por la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Codigo Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 ejusdem, en perjuicio de ANA CECILIA GONZALEZ QUINTERO, MARIA ELENA PEDROZO MACHADO y MOISES GONZALEZ QUINTERO, ante la IMPROCEDENCIA DEL SUPUESTO E INEXISTENTE RECURSO DE APELACIÓN, por carecer de la formalidad de firma de su supuesto autor.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIÓN
Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ
Presidenta de Sala
Dr. FERNANDO SILVA PEREZ Dr. ROBERTO QUINTERO VALENCIA
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 172-16, en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCAN SANCHEZ