REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de junio de 2016
206° y 157°

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

CAUSA No. 8J-684-12 DECISION No. 101-16

Visto que para el día de ayer, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nº 8J-684-12, instruida en contra del ciudadano acusado ENDRY JOSE BENITEZ QUIROGA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y cometido en perjuicio del ciudadano HERMES TOVAR y EL ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 06 de agosto del año 2015, pautándose audiencias de continuación para los días 17 y 31-08-15, 15 y 28-09-2015, 14 y 19-10-2015; 03, 17 y 30-11-2015; 07-12-15; 05 y 25-01-2016; 15 y 17-02-2016; 07, 22 y 30-03-2016; 13-04-2016; 09 y 17-05-16 fecha en la cual no fue trasladado desde el Internado Judicial de Tocoron, centro de reclusión este donde fue trasladado por orden de la Ministra para Asuntos Penitenciarios y se fijo nuevamente para el día 14-06-2016, llegada esta fecha se difiere porque no se materializo el traslado desde el Internado Judicial de Tocoron, estado Aragua y se fijo nuevamente para el día 23 de junio del año en curso, fecha en la cuál se difirió visto que ese día fue no laborable por celebrase el día nacional del Abogado y se fijó nuevamente para el día de ayer 27 de junio de 2016 a la 1:30 de la tarde oportunidad esta donde se difirió nuevamente por ausencia de traslado y se fijo nuevamente para el día 28 de junio de los corrientes, fecha en la que una vez mas se difiere el Juicio oral y publico por ausencia de traslado del acusado, siendo que al día de hoy han transcurrido mas de dieciséis días hábiles, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑAMA, por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y nueva fijación y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Tocoron, estado Aragua ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 06 de agosto de 2015, seguido en contra del acusado ENDRY JOSE BENITEZ QUIROGA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y cometido en perjuicio del ciudadano HERMES TOVAR y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2016, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución y requerir el traslado del acusado Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 101-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO,


DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO



En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO