REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO : VP02-R-2016-000044
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2016-000574

DECISIÓN No. 173-16
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, actuando con el carácter de Abogado del Imputado CIRO CASTILLO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.931.824, de profesión u oficio asegurador, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra de la Sentencia No. 012-2016, dictada en fecha 14-04-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual, condenó al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de Once (11) Meses de Prisión, más las accesorias de ley.
Es recibido el Recurso de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia Contra Las Mujeres del estado Zulia, en fecha 16-05-2016, siendo designado como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, el Juez DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
En fecha 06-06-2016 fue devuelto al Tribunal de Instancia, la presente incidencia recursiva, con el propósito que se diera cumplimiento con el trámite administrativo correspondiente.
Posteriormente, en fecha 13-06-2016, el presente asunto es recibido por esta Corte de Apelaciones, la cual se encuentra constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Ponente) y por las Juezas integrantes de esta Corte de Apelaciones DRA. VILEANA JOSEFINA MELEAN VALBUENA y la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Materia de Género, y en virtud de que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente recurso de apelación de sentencia, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, actuando con el carácter de Abogado del Imputado CIRO CASTILLO DELGADO, observando quienes aquí deciden, que en actas consta la designación y aceptación de defensa publica, inserta al folio ciento veintinueve (129) de la pieza principal, por tanto, se determina que quien recurre se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme a lo establece el artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación a la tempestividad del recurso, la Sala observa que el accionante interpuso el escrito recursivo en fecha 25-04-2016, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado (inserta desde el folio uno (01) hasta el folio seis (06) de la incidencia recursiva), y la sentencia impugnada fue dictada en fecha 14-04-2016, esto es, que el recurso de apelación se planteó al tercer (3) día hábil siguiente, una vez finalizado el lapso de publicación del texto íntegro de la sentencia, por lo que se verifica entonces, que fue realizado dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaria del Tribunal a quo, (inserta desde el folio veintinueve (29) hasta el folio treinta y tres (33) del cuaderno recursivo), de allí que este Órgano Colegiado, determina que se da cumplimiento al lapso establecido en el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como también a la Sentencia Vinculante No. 1268, Expediente No. 11-0652, dictada en fecha 14-08-2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece: “…Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.”. En tal sentido, se determina que el presente recurso no se encuentra subsumido en el supuesto de inadmisibilidad, previsto en el literal “b” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal.
c) En lo concerniente a la decisión impugnada, se evidencia que el recurrente invoco como precepto legal en el cual fundamenta la Apelación que interpone, el artículo 112 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “…Artículo 112. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral…”. En tal sentido, este Tribunal Colegiado estima que el fallo impugnado es recurrible, conforme a la norma antes citada, tenemos que no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal c del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Principal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en fecha 28-04-2016, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado, tal y como corre inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio diecisiete (17) de la incidencia recursiva, determinando esta Alzada que dicho escrito de contestación fue interpuesto al tercer (3) día hábil siguiente, lo que se traduce que se encuentra dentro del lapso de ley, previsto en el articulo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, resultando la contestación al recurso de apelación admisible.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que las partes intervinientes en el proceso, vale decir, la Defensa Publica y el Ministerio Publico, no ofertaron pruebas en su escrito de apelación y contestación.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, actuando con el carácter de Abogado del Imputado CIRO CASTILLO DELGADO, en contra de la Sentencia No. 012-16, dictada en fecha 14-04-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Principal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Asimismo se deja constancia que las partes intervinientes en el proceso, vale decir, la Defensa Publica y el Ministerio Publico, no ofertaron pruebas en su escrito de apelación y contestación. Así se decide.
En tal sentido, se fija Audiencia Oral y Pública, para el día miércoles veintidós (22) de junio de 2015, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Primero en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres Abogado RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, actuando con el carácter de Abogado del Imputado CIRO CASTILLO DELGADO, en contra de la Sentencia No. 012-16, dictada en fecha 14-04-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando con el carácter de Fiscala Principal Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Se deja constancia que las partes intervinientes en el proceso, vale decir, la Defensa Publica y la Representación Fiscal, no ofertaron pruebas en su escrito de apelación y contestación.
TERCERO: FIJA audiencia oral y reservada, la cual se llevará a efecto para el día miércoles veintidós (22) de junio de 2015, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal y Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
(Ponente)



LA JUEZA LA JUEZA


DRA. VILEANA JOSEFINA MELEAN VALBUENA DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YEISLY MONTIEL ROA

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 173-16, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABOG. YEISLY MONTIEL ROA

JADV/andreinar.-
ASUNTO: VP02-R-2016-000044
CASO INDEPENDENCIA: VP03-R-2016-000574