Exp. No. 37854
Interdicción.
Sent. No. 212
NF.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

En fecha 12 de junio de 2015 el Tribunal procedió a dar inicio al presente procedimiento de Interdicción de la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.150.856, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el proceso respectivo y procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordándose interrogar a la presunta entredicha, así como a parientes o amigos de ésta, conforme al 396 del Código Civil.

En fecha 16 de junio de 2015 fueron consignadas las copias simples requeridas y en fecha 17 de junio de 2015 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de julio de 2015 el Alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 20 de julio de 2015 el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido por el abogado ALFREDO MANZANILLA, confirió poder apud acta al abogado ALFREDO MANZANILLA.

En fecha 20 de julio de 2015 se libra la boleta de notificación a la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V.-5.938.420.
En fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, asistido de abogado, solicitó al Tribunal fije la oportunidad a fin de tomar la declaración a los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley, asimismo indico los nombres e identificación de los mismos.

En fecha 05 de octubre de 2015, el Tribunal fijó oportunidad a fin de dar tomar la declaración de los ciudadanos REINALDO CECILIO VILORIA, DAIRALY VIRGINIA CASTILLO CHIRINOS, NORIBEL DEL VALLE PEROZO COLINA, DAVIANA JOSEFINA CAMPOS GÓMEZ.

En fecha 31 de julio de 2015 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINOS.

En fecha 04 de agosto de 2015, se llevó a efecto el interrogatorio a los ciudadanos REINALDO CECILIO VILORIA, DAIRALY VIRGINIA CASTILLO CHIRINOS, NORIBEL DEL VALLE PEROZO COLINA, DAVIANA JOSEFINA CAMPOS GÓMEZ.

En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS, solicitó al Tribunal se fije oportunidad para oír la declaración de la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN, y se notifique a su madre la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN DE CHIRINSO a fin de que la presente por ante este Tribunal.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2015 el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana BETTY DEL CARMJEN ADAN DE CHIRINSO a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente causa, igualmente se ordena notificar a la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN a fin de que responda al interrogatorio que ha de formulársele conforme a lo previsto en el articulo 396 del Código Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2015 se libró despacho de notificcaion con No. 37854-1035-15.

En fecha 19 de octubre de 2015 se agregó a las actas las resultas del despacho de notificación librado.

En fecha 22 de octubre de 2015 se llevó a efecto el acto de declaración de la presenta entredicha DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN declarándose el mismo desierto por incomparecencia de la misma.

Por autos de fechas 29 de octubre de 2015, 05 de noviembre de 2015, 23 de noviembre de 2015 se fijó oportunidad para la oír la declaración de la entredicha DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN, en virtud de la incomparecencia de la misma a diversos actos fijados.

En fecha 03 de noviembre de 2015 el ciudadano LUIS ABRAHAN CHIRINOS asistido de abogado solicitó al Tribunal se traslade y constituya en el domicilio de la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN a fin de tomarle la declaración respectiva.

Por auto de fecha 07 de enero de 2016, el Tribunal fijó oportunidad para el traslado y constitución en el domicilio de la entredicha, a fin de tomar su declaración. En fecha 12 de enero de 2016, se llevó a efecto el traslado respectivo.

En fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal designa como Facultativos en la presente causa a los Doctores NERIO SOTO Y ANDY SANCHEZ, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha se libran las boletas de notificación.

En fecha 14 y 29 de marzo de 2016 se agregó a las actas las boletas de notificación firmadas por los facultativos NERIO SOTO Y ANDY SANCHEZ.

En fecha 06 de abril de 2016 el abogado ALFREDO MANZANILLA solicitó al Tribunal se cambie a los facultativos designados y se designe como facultativo a la doctora MATILDE SEGOVIA DE NAVA.

El Tribunal en fecha 07 de abril de 2016 insta a la parte solicitante a que indique el nombre del medico facultativo a revocar, lo cual fue aclarado por el abogado ALFREDO MANZANILLA en diligencia de fecha 12 de abril de 2016.
En fecha 13 de abril de 2016, el Tribunal designa como Facultativos en la presente causa a los Doctores MATILDE SEGOVIA y JORGE RAMON MORALES, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha se libran las boletas de notificación.

En fecha 25 de abril de 2016 se agregó a las actas las boletas de notificación firmadas por los facultativos MATILDE SEGOVIA y JORGE RAMON MORALES, los cuales comparecieron por ante este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2016 aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de Ley.

En fecha 10 de mayo de 2016 el Tribunal ordenó a la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN CAMACARO, a fin de que acate la orden emitida por este Tribunal y permita el traslado de la presunta entredicha para que le sea practicado el reconocimiento médico correspondiente. En fecha 16 de mayo de 2016 se libró la boleta de notificación.
En fecha 23 de mayo de 2016 el abogado ALFREDO MANZANILLA consignó informes médicos elaborados por los facultativos JORGE RAMON MORALES MATOS Y MATILDE SEGOVIA DE NAVA.

En fecha 31 de mayo de 2016 el abogado ALFREDO MANZANILLA solicitó al Tribunal se proceda a decretar la INTERDICCIÓN en la presente causa.
Ahora bien, realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la interdicción provisional, previa las siguientes acotaciones:

Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.


De esta manera, del interrogatorio efectuado a la presunta entredicha ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN, el Tribunal observó que efectivamente padece de una discapacidad intelectual, asimismo se observó la incapacidad de hablar o mantener una conversación coherente, confirmado con la declaración de los testigos REINALDO CECILIO VILORIA, DAIRALY VIRGINIA CASTILLO CHIRINOS, NORIBEL DEL VALLE PEROZO COLINA, DAVIANA JOSEFINA CAMPOS GOMEZ, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN, padece cierto retraso mental que le impide valerse por sí sola, que le impide ejercer y realizar actos por sí misma, siendo demostrado por los Informes Médicos consignados por los facultativos Dr. Jorge Morales y Dra. Matilde de Nava, por lo cual es procedente la interdicción provisional de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana DAYEXI DAVELIS CHIRINOS ADAN, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana BETTY DEL CARMEN ADAN CAMACARO, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez,


MARIA CRISTINA MORALES


La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 212, siendo la (s) 09:00 a.m.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 16 de junio de 2016. La Secretaria.