REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
DEMANDANTE:
IVAN ALONSO MARIN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.050.475, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL:
ZULAY GOMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.40.699, de igual domicilio.-

DEMANDADA:
MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.784.164, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL:
NEWMAN JOSE DIAZ PAZ Y ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros.239.306 y 39.534, de igual domicilio.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: 21 de Abril de 2015
SENTENCIA: Interlocutoria.-

I
DEL PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día Veintisiete (27) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho.- No estando presente la parte actora ni la parte demandada, por si mismos, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano IVAN ALONSO MARIN NAVARRO, antes identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, antes identificada, causada en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó por si misma; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nro. 16
LA SECRETARIA,

DRA MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


IVR/MRAF/yp
Exp. Nro. 14310.-