REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Junio de 2016.-
206º y 157°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, la presente demanda que por Rectificación de Acta de Nacimiento, introdujera la ciudadana MILAGROS JESÚS DI LORENZO MORILLO; se la entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio,….” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…Por generalidad me conocen por el apellido DI LORENZO, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en mi cédula de identidad, pasaporte, datos filiatorios del saime aparecen mi apellido como DI LORENZO, en el sentido de que mi verdadero apellido es DI LORENZO y no D’LORENZO…..” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, ya que en el presente caso se evidencia que es un error material cometido en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO introdujera la ciudadana MILAGROS JESÚS DI LORENZO MORILLO.-
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil dieciseis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL


INGRID VASQUEZ RINCON.- GREINER ALEJANDRO RAMOS A.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 15.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


GREINER ALEJANDRO RAMOS ALMARZA.




IVR/ubal.-