REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 14.319.-
DEMANDANTE:
JIMMY TONY GARCÍA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.071, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADA:
GENESSIS PAOLA CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.230.920, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio Ordinario.-
FECHA DE ENTRADA: 29 de abril de 2015.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I
DE LA EXTINCIÓN
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año 2016, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por parte del Alguacil Natural de este Juzgado.- Se dejó constancia que no compareció al acto la parte demandante; en consecuencia se declara extinguido el proceso, por lo que considera esta operadora de justicia traer a colación las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

Con relación a esta norma, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, dejó sentado lo siguiente:
“…Esta norma se refiere al acto de contestación y no al lapso de veinte días del procedimiento ordinario. Dicho acto de contestación a la demanda deber ser, entonces, fijado a la hora precisa del quinto día de siguiente, a los fines de que las partes sepan cuándo concurrir; particularmente el actor, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su incompetencia…”.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano JIMMY TONY GARCÍA GARCIA, supra identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la demandada ciudadana GENESSIS PAOLA CASTELLANOS SÁNCHEZ, antes identificado, causada en los ordinales segundo y tercero (2° y 3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del ACTO DE CONTESTATCIÓN A LA DEMANDA, la parte demandante no se presentó personalmente al acto; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio.- Así decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO que siguiera la parte demandante JIMMY TONY GARCÍA GARCIA, supra identificado, en contra de la demandada ciudadana GENESSIS PAOLA CASTELLANOS SÁNCHEZ.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio del año 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 08.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.319.-