Exp. 49.130

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintidós (22) de junio de 2016.
Años 206° y 157°

Visto el anterior escrito presentado por los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS DELGADO MEDINA y CARMEN DELGADO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.344 y 20.400 respectivamente, obrando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.635.467, se le da entrada, fórmese pieza de medida y enumérese. Esta Juzgadora verificando el estado de pendencia necesario para el examen de la solicitud cautelar presentada, pasa a resolver sobre la procedencia en derecho del pedimento en cuestión realizando las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia número 0355 de fecha once (11) de mayo de 2000, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Peña Torreles, estableció lo siguiente:
“…El fundamento teológico de las medidas cautelares, reside, tal y como lo señalara el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, siguiendo la doctrina de Chiovenda, en el principio de que la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón.
En tales términos, la potestad general cautelar del Juez, parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, se presenta como instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimiento completo, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses…”

Planteado lo anterior, debe esta Juzgadora previamente determinar si la solicitud cautelar versa sobre una medida cautelar típica o sobre una medida cautelar atípica, ya que la importancia de la calificación radica en los requisitos que han de ser determinados por quien Juzga en aras de determinar la procedencia de la medida cautelar requerida, por cuanto adicionalmente a las clásicas exigencias del periculum in mora y del fumus boni iuris, se establece la exigencia del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra.

Ahora bien, de un análisis del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, el mismo solicita MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil co-demandada INVERSIONES FERRER C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de junio de 1975, con el N° 106, Tomo 7-A, identificados como los siguientes:
- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en el Kilómetro 13 de la carretera que conduce a Perijá, jurisdicción del antes Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que comprende una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (4.640 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Ciento Catorce metros (114 mts.) mediando una calle, con propiedades de Carlos Sánchez Venega y Raul Lugo Montero, respectivamente; SUR: Ciento Diez y Ocho metros (118 mts.), con propiedades que son o fueron de Clara Serrano de Jaramillo; ESTE: Cuarenta metros (40,00 mts.), mediando una calle, con terrenos propiedad de Alberto Uncin; y OESTE: Cuarenta metros (40,00 mts.), con camino real, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle 89, antes Belloso, en jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide Once metros con Treinta y Cinco centímetros (11,35, mts.) de ESTE a OESTE, por Cuarenta y Un metros con Cuarenta centímetros (41,40 mts.) de NORTE a SUR, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Vicente Aguilar, intermedia calle 89, antes Belloso; SUR: casa de Luis Hernández; ESTE: casa de Evilacio Hernández; y OESTE: casa de Trina Mas y Rubí, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Avenida El Milagro, jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del estado Zulia, integrado por dos porciones de terreno contiguas, que integran una sola superficie, determinadas así: Primera porción: Mide Catorce metros con Cinco centímetros (14,05 mts.) por los lados ESTE y OESTE; Treinta y Cuatro metros (34 mts.) por su lado NORTE y Veintinueve metros (29,00 mts.) por su lado SUR; el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Irma Elena Guerra Moreno; SUR: propiedad que es o fue de María Trinidad de Ocando; ESTE: orilla del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida El Milagro. La segunda porción, está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Carlos Tarre Fossi; SUR: propiedad que es o fue de la sucesión de Manuel María Ocando; ESTE: el Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, con la avenida El Milagro, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, distinguido como parcela 7 del lote H del Plano de Parcelamiento, situado en la parcelación de la Compañía Anónima Santa María, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que comprende una superficie aproximada de QUINIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (517,40 mts.2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con Veinte centímetros (14,20 mts.), con parcelas 2 y 3 del mismo Lote; SUR: Catorce metros (14,00 mts.), con Avenida Bella Vista; ESTE: Treinta y Siete metros con Diez Decímetros (37,10 mts.), con parcelas 8 y 9; y OESTE: Treinta y Seis metros con Treinta centímetros (36,30 mts.), con parcelas 5 y 6 del mismo Lote, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la intersección de la Avenida 73 con calle 77 del Barrio “La Panamericana”, jurisdicción del antes denominado Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que comprende una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (3.823,08 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Antonia Labarca y Marcelino Viloria; SUR: con la calle 77; ESTE: con la Avenida 73; y OESTE: con propiedad de María Chiquinquirá Bermúdez y Alirio Suternai, propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle Real o Avenida principal de EL BAJO, jurisdicción del antes denominado Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el No. 286, que comprende por sus lados ESTE-OESTE en dirección NORTE-SUR, CIENTO TRECE METROS (113 mts.); y por su lado NORTE-SUR, en dirección ESTE-OESTE, DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS (228,00 mts.), con una superficie de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (25.764 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: inmueble que es o fue de los Sucesores de Francisco Javier Pérez; SUR: inmueble que es o fue de Carmen Bracho; ESTE: orillas del Lago de Maracaibo; y OESTE: su frente, Avenida principal de EL BAJO propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en el sector denominado LA MACANDONA, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de VEINTICUATRO MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS (24.023,00 mts.2), parte de la mayor extensión adquiridos originalmente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Radio Aeropuerto de Maracaibo, SUR: Hato Abajo; ESTE: carretera y Oleoducto de la Compañía SHELL de Venezuela; y OESTE: Hato La Lechuga, propiedad de la Sociedad Mercantil antes mencionada en comunidad con el ciudadano DAVID PINEDA BELLOSO según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en jurisdicción del antes denominado Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Tres metros (43,00 mts.), linda con terreno que es o fue de Federico Guillermo Troconis; SUR: Treinta metros (30,00 mts.), con propiedad que es o fue de Segundo Prieto, vía Pública intermedia; ESTE: Cincuenta y Ocho metros (58,00 mts.), linda con terreno que es o fue de Laira Navarro; y OESTE: Setenta y Dos metros con Cincuenta centímetros (72,50 mts.) y linda con terreno que es o fue de Octavio Villanueva, intermedia propiedad que es o fue de Estanislao González. Dicho inmueble según plano de mensura tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: 41,75 mts., con propiedad que es o fue de Ana de León y Gilberto Ortigoza; SUR: 31,45 mts. Y linda con la calle 125; ESTE: 60,05 mts., con propiedad que es o fue de Aniceto Parra y Ramiro Alvarez; y OESTE: 57,75 mts., con propiedad de Charles Marcia propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en el lugar denominado Sabaneta Larga, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (82,50 mts.) de frente por CIENTO SESENTA METROS (160,00 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía pública intermedia, con propiedad de Guillermo Trujillo Durán; SUR: propiedad de Eduardo Emiro Ferrer; ESTE: Hatillo que es o fue de Francisco Fossi; y OESTE: hato Campo Alegre, de Gerardo Urdaneta propiedad de la aludida sociedad mercantil según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, distinguido con el No. 115-118, de la Avenida Los Haticos, hoy Avenida 17, jurisdicción del antes denominado Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que mide VEINTE METROS (20,00 mts.) de ancho por SESENTA METROS (60,00 mts.) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Alcira Villanueva; SUR: inmueble propiedad de los Sucesores de Petra Barboza viuda de Barboza; ESTE: Avenida Los Haticos, hoy Avenida 17; y OESTE: con propiedad que es o fue de María de Jesus Ríos, propiedad de la Sociedad Mercantil antes mencionada en comunidad según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la calle Belloso, hoy 89-B, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que adopta la forma de un hexágono, con una superficie total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.456 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Cinco metros con Ochenta Centímetros (45,80 mts.), con Hato que es o fue de Carmela González, intermedia faja de terreno de Elpidio Fabriciano González; SUR: Sesenta y Dos metros con Cincuenta Centímetros (62,50 mts.), su frente calle 89-B, intermedia con terrenos que son o fueron de Octavio Fernández y Sucesión de Manuel Arrieta; ESTE: Treinta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (38,50 mts.), calle intermedia, con casa que es o fue de Eduardo Ferrer; OESTE: Cincuenta y Cinco metros con Cincuenta Centímetros (55,50 mts.), con propiedad que es o fue de Beatriz Quintero de Reyes; y NORESTE: una línea quebrada, teniendo la línea mas al norte Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 mts.) y la linea más al Sur, Trece metros con Ochenta Centímetros (13,80 mts.), propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble integrado por dos zonas de terreno, que forman hoy un solo lote, ubicado en la intersección de la Avenida 16 antes Calle Socorro y calle 95-B, antes La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, constante de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (326,15 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiseis metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (26,55 mts.), con calle 95-B; SUR: Veintiocho metros con Setenta Centímetros (28,70 mts.), con propiedad que es o fue de Ana Esther Carruyo de Pino; ESTE: Once metros con Veinte Centímetros (11,20 mts.) con avenida 16, antes Socorro; y OESTE: Doce metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12,55 mts.), con propiedad que es o fue de Francisco Soto, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble integrado por dos (2) parcelas contiguas, situadas en la Calle El Socorro, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: A) NORTE: Cincuenta metros con Ochenta Centímetros (50,80 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión Olegario Villalobos; SUR: Cuarenta y Siete metros con Vente Centímetros (47,20 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; ESTE: Doce metros con Ochenta y Cinco Centímetros (12,85 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; y OESTE: Diez y Seis metros con Cinco Centímetros (16,05 mts.), con calle El Socorro, hoy avenida 16; B) Mide Diez (10 mts.) metros cada uno de sus lados ESTE y OESTE, en dirección Norte Sur, y Cuarenta y Siete metros con Veinte Centímetros (47,20 mts.) en dirección ESTE-OESTE, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer y Luis Guillermo Pineda Urdaneta; SUR: propiedad que es o fue de Luis Angel Pérez; ESTE: terreno que es o fue de Guillermino Hernández; y OESTE: calle El Socorro, hoy avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy Avenida 16, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Cuarenta y Nueve metros con Veintisiete Centímetros (49,27 mts.) y linda con terreno que es o fue de Manuel Angel Villalobos Chavez; SUR: Cuarenta y Seis metros con Cuarenta Centímetros (46,40 mts.) y linda con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; ESTE: Veintitres metros con Setenta y Siete Centímetros (23,77 mts.), con propiedad qu es o fue de Manuel Angel Villalobos Chavez; y OESTE: Diez y Seis metros con Veinticinco Centímetros (16,25 mts.), con su frente la mencionada calle El Socorro, hoy Avenida 16, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, ubicado en la Calle El Socorro, hoy avenida 16, distinguido con el No. 95B-23, jurisdicción de los antes denominados Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,45 mts.) de frente por VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de los Sucesores de Olegario Villalobos Vilchez; SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión Luis Guillermo Pineda, Carlos Ramirez Mac Gregor y Eduardo Ferrer; ESTE: propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos Vilchez; y OESTE: su frente, la Avenida 16, antes Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-69, 15A-75, 15A-81, 15A-87, 15A-93, 15A-107 y 15A-117, ubicados en la calle 95A, antes Calle La Paz, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, los cuales integran una superficie total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.250,51 mts.2), comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: CINCUENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (53,40 mts.), con calle 95-A; SUR: en una linea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión de Luis Guillermo Pineda Urdaneta y Eduardo Emiro Ferrer; ESTE: VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos Vilchez; y OESTE: DIEZ Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (18,40 mts.), con la Avenida 16, antes Calle El Socorro, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Varios inmuebles distinguidos con los Nos. 15A-13, 15A-19, 15A-25, 15A-31, 15A-37, 15A-43 y 15A-49, que hoy integran una sola superficie de UN MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (1.300,04 mts.2), ubicado en la calle 95A, antes Calle La Paz, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendidos dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (42,85 mts.), con calle 95-A; SUR: en una línea quebrada de tres rectas de diversas longitudes, con propiedad de la Sucesión Villalobos; ESTE: VEINTISEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,45 mts.), con propiedad de la Sucesión de Villalobos; y OESTE: TREINTA Y SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (36,10 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por ciento (50%) sobre un inmueble distinguido con el No. 15A-63, situado en la expresada calle 95A, jurisdicción del susodicho Municipio Chiquinquira, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (6,35 mts.), con la Calle 95ª; SUR: CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (4,90 mts.), con vía Pública; ESTE: TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (35,90 mts.), con propiedad de la Sucesión Villalobos; y OESTE: con una línea quebrada de tres rectas así: Partiendo del extremo Sur-Oeste, una recta hacia el Norte de SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 mts.); de este punto en una recta hacia el Oeste de UN METRO DIEZ CENTIMETROS (1,10 mts.); y de este punto en linea recta hacia el Norte VEINTISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (27,45 mts.), linda con propiedad de C.A. La Casa Eléctrica, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) sobre un inmueble distinguido con el No. 95B-58, ubicado en la Avenida 15-A, antes calle Ricaurte en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y CUATRO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (44,15 mts.), con propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; SUR: CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (44,40 mts.), con propiedades que son o fueron de Amira de Rojas, Roberto Rincón y Sucesión de Olegario Villalobos; ESTE: SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts.), con la avenida 15-A; y OESTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de Valdermar García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Los derechos de propiedad equivalentes al Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble distinguido con el No. 95B-06, ubicado en la Avenida 15-A, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: una línea recta inclinada ligeramente hacia el Oeste, UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 mts.); y de este punto en línea recta hacia el Oeste, SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,75 mts.) y linda con la Calle 95-A; SUR: NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,75 mts.), linda con propiedad que es o fue de Antonio Rodriguez; ESTE: VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 mts.) y linda con la Avenida 15-A; y OESTE: CUARENTA Y DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS (42,05 mts.), y linda con propiedad que es o fue de Manuel Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Varios inmuebles distinguidos con el No. 95B-40, ubicado en la avenida 15ª, entre las calles 95 y 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMENTROS DE METRO CUADRADO (277,36 mts.2) comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (44,82 mts.), con propiedad que es o fue de Antonio Rodriguez Briñez; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS (42,13 mts.), en linea recta y una linea oblicua de DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (2,90 mts.) con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: CINCO METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (5,91 mts.), con Avenida 15-A; y OESTE: SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6,26 mts.), su fondo, con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer. Los derechos sobre este inmueble están originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 13 de noviembre de 1.981, bajo el No. 47, protocolo primero, tomo 11, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble ubicado en la Avenida 15-A, signado con el No. 95B-46, jurisdicción del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.) con propiedad que es o fue de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (42,30 mts.), con propiedad que es o fue de Eduardo E. Ferrer; ESTE: SEIS METROS (6,00 mts.), con la Avenida 15-A; y OESTE: SEIS METROS (6,00 mts.), con propiedad que son o fueron de Plácido García y Sucesión de Olegario Villalobos., propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble distinguido con el No. 95B-50, ubicado en la Avenida 15-A, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedades que son o fueron de Luis Guillermo Pineda y Eduardo E. Ferrer; SUR: CUARENTA Y DOS METROS (42,00 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García; ESTE: SIETE METROS (7,00 mts.), con la avenida 15-A; y OESTE: SIETE METROS (7,00 mts.), con propiedad que es o fue de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble distinguido con el No. 15A-78, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en la calle 95C, antes calle 75-A, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; SUR: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 mts.), con la calle 95C; ESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de Manuel Salvador García; y OESTE: TREINTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (32,25 mts.), con propiedad que es o fue de la Sucesión de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble distinguido con el No. 15A-60, ubicado en la calle 95C, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de latitud por TREINTA Y CUATRO METROS (34,00 mts.) de longitud, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: vía pública; SUR: Calle 95C; ESTE: propiedad que es o fue de José Rosario Villalobos; y OESTE: propiedad que es o fue de Antonio Rico, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, distinguida con el No. 15A-22, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Este a Oeste y TREINTA Y TRES METROS (33,00 mts.) de Norte a Sur, con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de la Sucesión Villalobos; SUR: su frente, calle 95B; ESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García; y OESTE: terrenos que son o fueron de Plácido García, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.


- Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-68, ubicado en la calle 95B, en jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SIETE METROS (7,00 mts.) de Norte a Sur y TREINTA METROS (30,00 mts.) de Este a Oeste, con una superficie total de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2,10 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y OESTE: propiedad que es o fue de José Villalobos Linares; ESTE: la calle 95B; y SUR: con propiedad que es o fue de Francisco Antonio Chapín, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, signado con el No. 15A-80, ubicado en la calle 95B, jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide SEIS METROS (6,00 mts.) de Norte a Sur, por VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Sabellón Emiro Perches; SUR: propiedad que es o fue de Manuel Gutierrez; ESTE: propiedad que es o fue de Ana Villalobos; y OESTE: su frente, mediando faja de terreno propiedad que es o fue de Manuel Salvador García, con casa propiedad de la Sucesión de Olegario Villalobos. Los derechos sobre este inmueble aparecen originalmente documentados a nombre de Eduardo E. Ferrer en comunidad con Luis Guillermo Pineda Belloso, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1.988, bajo el No. 30, protocolo primero, tomo 17º, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 15A-82, ubicada en Jurisdicción del antes denominado Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que mide CINCO METROS (5,00 mts.) de Norte a Sur, por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (29,30 mts.) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de Rafael Meza Rincón; SUR: terreno que es o fue de Manuel Salvador García; ESTE: propiedad que es o fue de Ciro Arrieta; y OESTE: su frente, mediando faja de terreno, casa que es o fue de Olegario Villalobos, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble compuesto por una casa quinta denominada “MIRIAM”, signada con el No. 70-45, antes 24-52, y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Santa María, jurisdicción del antes denominado Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (837, mts.2), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcelas 4 y 5, y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 mts.); SUR: con Avenida 26, antes Buena Vista, y mide VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts.); ESTE: con parcelas 8 y 9, y mide CUARENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (40,50 mts.); y OESTE: con parcela No. 12 y mide CUARENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (40,50 mts.), propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º.

- Un inmueble compuesto por una casa quinta denominada IRENE, y su terreno propio, compuesto por dos parcelas de terreno correspondientes al Lote H del parcelamiento de la Compañía Santa María, ubicado en Jurisdicción del antes denominado Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, cuya primera parcela distinguida con el No. 1, tiene una superficie de NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (968,00 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Avenida Paraiso; SUR: con parcela No. 5 del mismo Lote H; ESTE: con parcela No. 2; y OESTE: con parcela No. 5. La segunda parcela distinguida con el No. 5, tiene una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595,00 mts.2), y mide de NORTE a SUR Treinta y Cinco metros (35 mts.) y por sus lados ESTE y OESTE Diez y Siete metros (17 mts.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela No. 1 y 2 del Lote H; SUR: parcela No. 6; ESTE: con parcela No. 7 y OESTE: con la Avenida 5 del parcelamiento, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º.

- Un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias, distinguido con el No. 12, hoy No. 77-61 de la avenida 9, ubicado en la Urbanización Bella Vista, en Jurisdicción del antes denominado Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del estado Zulia, y cuyo terreno mide Diez metros (10,00 mts.) de frente por Diez y Nueve metros (19,00 mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa No. 11, adjudicada a Joaquin Enrique Mogollon; SUR: con casa No. 13 adjudicada a José Francisco Colina; ESTE: con casas Nos. 76 y 77, adjudicadas a Olinto Pérez Urdaneta y Flor Antel Perez Urdaneta, respectivamente; y OESTE: callejón comprendido entre las carreteras El Golfito y 14 de Febrero, también llamada 5 de Julio, actualmente calle 77, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º, y MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, créditos, acciones, valores y derechos incorporales pertenecientes a la parte co-demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), antes identificada, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), suma que comprende el doble de la estimación realizada por el actor en su demanda, todo de conformidad con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 1.099 del Código de Comercio vigente.

Expuesto lo anterior, dispone el artículo 1.099 del Código de Comercio lo siguiente:
“En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia.
Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y según él caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo.
Estas providencias se ejecutarán no obstante apelación.” (Negrillas del Tribunal).

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 322 de fecha 20 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, estableció lo siguiente:
“…la redacción del artículo demuestra que se trata de un supuesto especial, en el que la medida se concede en virtud de la urgencia necesaria para la defensa del derecho que se reclama; es más, en caso de ser necesario se le requiere al solicitante fianza o solvencia suficiente para responder de las resultas del juicio. Con ello, se satisface a la vez la pretensión cautelar del demandante y se protege el patrimonio del demandado, quien bajo este supuesto, siempre dispondrá de una garantía que le permitirá restablecer su situación jurídica inicial en caso de que la demanda se declare improcedente.
De tal manera que, cuando se prueba la urgencia, es aplicable el artículo 1.099 del Código de Comercio…” (Negrillas del Tribunal).

Conforme al criterio anterior, las medidas cautelares previstas en el artículo 1.099 del Código de Comercio obedecen a la existencia de un presupuesto de urgencia o celeridad necesario para la defensa del derecho reclamado, relevándose al actor de la carga procesal relativa a la alegación y demostración del fumus boni iuris, exigido como requisito para el dictamen de una medida cautelar común conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, debiendo el Juez una vez verificada dicha urgencia decretar las medidas cautelares solicitadas.

En efecto, la celeridad es la que da vida al artículo 1.099 del Código de Comercio, y permite la aplicación de esas especiales normas procedimentales que el mismo artículo consagra. En otras palabras, la comprobación de la celeridad o urgencia es exigida como condición del embargo preventivo o de la prohibición de enajenar, y así lo estableció el legislador, pues es la única circunstancia que permite derogar el régimen cautelar ordinario (Márquez Añez, Leopoldo, p. 251-257).

De ahí que, la actividad del Juez mercantil en cuanto a la revisión y constatación de los presupuestos necesarios para decretar la medida es determinante, pues si encontrare luego de un examen cuidadoso que los presupuestos exigidos por la ley existen, podrá decretar la medida, lo cual producirá efectos inmediatos en la esfera patrimonial del demandado. En otras palabras, una medida cautelar en juicios de naturaleza mercantil no pueden adoptarse con base en la petición pura y simple del solicitante, sino que resulta necesario la comprobación del solicitante del posible perjuicio en el retardo de no adoptarse la cautela y la constatación de ésta por parte del Juez, para verse así justificada legalmente la injerencia a producirse sobre la esfera jurídica del demandado producto del dictamen cautelar peticionado.

Establecido lo anterior, por criterio reiterado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, ha asentado lo que a continuación se reproduce:
“(…) En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada”. (Negrillas del Tribunal).

Así pues, esta Juzgadora pasa a analizar detenidamente y de manera puntualizada los requisitos materiales o de fondo necesarios a los fines del otorgamiento de la medida cautelar solicitada en la presente causa:

PERICULUM IN MORA
DE LA VEROSIMILITUD EN LA FRUSTRACIÓN DE LA PRETENSIÓN
POR EL DECURSO PROCEDIMENTAL.

La urgencia en evitar la frustración del eventual derecho aducido por el demandante como fundamento de su pretensión, aunado al sustento mismo de la tutela asegurativa preventiva, a saber, evitar que se frustre o quede ilusoria la tutela jurisdiccional, es la ratio essendi del presente requisito, en otras palabras, es la “celeridad” al cual hace referencia el artículo 1.099 del Código de Comercio previamente transcrito. Sin embargo, con el objeto de asegurar la legitimidad del ejercicio de la potestad jurisdiccional preventiva, se exige del solicitante, la acreditación sumaria de elementos probatorios, que hagan emerger en ésta Juzgadora verosimilitud simple de la premura en la protección de la situación fáctica, durante el iter procesal.

Ahora bien, según lo planteado por el sistema dispositivo, recae sobre las partes a lo largo del desenvolvimiento del proceso, la obligación de identificar señalar y determinar los hechos y elementos alegados que a bien tengan, con el fin de lograr la pretensión incoada con arreglo a lo establecido en la Ley. En tal sentido se ha determinado la obligación para el solicitante de una medida cautelar de allegar a las actas procesales pruebas fehacientes del requisito antes transcrito, a fin de obtener la medida precautelativa solicitada.

Bajo esta perspectiva, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandante a fin de acreditar el periculum in mora alega lo siguiente:
“(…)El presupuesto de “celeridad” (periculum in mora) requerido por dicho texto legal surge de los documentos públicos acompañados a la demanda y de la necesidad de asegurar que el reembolso del valor de las acciones a que se refiere la pretensión principal ejercida se haga sobre la valoración de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el activo patrimonial del referido grupo de empresas. Avala además el decreto de dichas medidas la presunción de “buen derecho” que deriva de la conducta contumaz de los administradores en no convocar la asamblea general ordinaria de accionistas para aprobar las cuentas y distribuir los dividendos entre los accionistas, demora que se mantiene en forma reiterada desde el año 2011hasta la presente fecha, circunstancia que por sí sola resulta suficiente para presumir el peligro de que la parte demandada pueda provocar el ocultamiento o sustracción de los bienes a fin de generar más daño a los derechos patrimoniales de nuestro mandante.
(…)
En tal sentido, cumplimos igualmente con señalar que la presunción de peligro en la demora en el caso de autos no constituye una apreciación meramente subjetiva de nuestra parte, sino que deriva de hechos concretos y conocidos que constan de autos, a saber: i) Según acta inserta en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de diciembre de 2011, bajo el No. 14,Tomo 84-A RM1, la asamblea de socios de INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA) fue convocada en forma extraordinaria con el objeto de permitir el manejo conjunto de las cuentas bancarias de la compañía por los ciudadanos PEDRO LUIS FERRER OQUENDO y FRANCISCO FERRER OQUENDO; autorizar al ciudadano PEDRO LUIS FERRER a disponer de un inmueble en venta, a ejecutar la donación de un bien inmueble propiedad de la compañía; y a costear los gastos de traslado de los miembros de la Junta Directiva que viven fuera de la ciudad de Maracaibo para asistir a sus reuniones; ii)Se evidencia asimismo del acta inserta en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de junio de 2013, bajo el No. 27, Tomo 38-A que la asamblea de accionistas fue convocada una vez más, de manera extraordinaria con el solo propósito de autorizar al ciudadano PEDRO LUIS FERRER OQUENDO para decidir individualmente quienes serán los miembros de la Junta Directiva facultados para movilizar las cuentas bancarias de la empresa; y a su vez abrir y manejar individualmente las cuentas de la compañía que a bien tenga, lo cual no tiene más propósito que concentrar en dicho ciudadano los amplios poderes de disposición sustitutivos de la autoridad de la asamblea y de la junta directiva como órganos sociales que son, pudiendo con su sola firma disponer libremente de los activos líquidos de la compañía, conducta que tiene ya un antecedente en ese sentido, cuando de forma ilegal el ciudadano PEDRO LUIS FERRER luego de asumir la representación y dirección del grupo de empresas, ante la deposición de la Presidencia de la compañía de nuestro representado, desvió de una cuenta bancaria extrajera, propiedad de una compañía de los mismos socios de dicho grupo económico denominada LIGHTHOUSE, con domicilio fuera del territorio nacional, negándose extrajudicialmente a devolverlo, obligando con ello a nuestro representado a proponer al respecto una acción judicial en los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica para restablecer la situación infringida, tal cual se evidencia del cruce de correos electrónicos entre PEDRO LUIS FERRER y EDUARDO FERRER OQUENDO, cuyo contenido se consigna con el presente escrito a mayor abundamiento con el fin de evidenciar el peligro en la demora que conllevaría para nuestro representado no dictar las medidas cautelares requeridas por el presente escrito…”

Expuesto lo anterior, la parte solicitante allega a las actas procesales los siguientes medios probatorios:

- Copia simple de un documento privado presuntamente contentivo de un cuerdo de separación extrajudicial, suscrito por los ciudadanos PEDRO LUIS FERRER, obrando en su condición de Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER, C.A. (INFECA), MARIBEL FERRER OQUENDO, obrando en su carácter de directora y accionista, ANA YNES FERRER, obrando igualmente en su condición de directora y accionista, FRANCISCO FERRER OQUENDO, obrando en su condición de director y accionista con el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO FERRER OQUENDO, presunto accionista de la precitada sociedad.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 5 de abril de 1990 con el N° 34, Tomo 1-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de mayo de 1990 con el N° 29, Tomo 11-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de octubre de 1991 con el N° 18, Tomo 42-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de febrero de 1990 con el N° 20, Tomo 19-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de mayo de 1995 con el N° 49, Tomo 54-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de abril de 1996 con el N° 77, Tomo 32-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de marzo de 2002 con el N° 72, Tomo 11-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de abril de 2004 con el N° 65, Tomo 19-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de noviembre de 2005 con el N° 74, Tomo 66-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2010 con el N° 5, Tomo 61-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de julio de 2011 con el N° 36, Tomo 50-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 8 de diciembre de 2011 con el N° 14, Tomo 84-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de junio de 2013 con el N° 27, Tomo 38-A-RM1.
- Copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de agosto de 2013 con el N° 45, Tomo 59-A-RM1.
- Copia fotostática simple del documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 9 de marzo de 1.990, con el N° 19, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de marzo de 1990 con los N° 12 y 7, Protocolos 1 y 3.
- Copia fotostática simple del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 7 de octubre de 1.998, con el N° 86, Tomo 188 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de octubre de 1998 con el N° 47, Tomo 7°, Protocolo 1°

Ahora bien, analizados como han sido los alegatos plasmados por la parte actora y las pruebas traídas a las actas, determina esta Juzgadora que se encuentra acreditado el supuesto peligro de infructuosidad en la ejecución del fallo, lo cual conlleva a esta operadora de justicia a la convicción inequívoca e indefectible de la existencia de una presunción grave o temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho durante el iter procesal; en tal sentido, se encuentra en el deber de decretar la medida solicitada. ASI SE DECIDE.

En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles previamente identificados propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1.990, bajo los Nos. 12 y 7, Protocolos 1º y 3º, Tomos 23º y 3º y documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el día 26 de octubre de 1.998, bajo el No. 47, protocolo 1º, Tomo 7º, acordándose en este mismo acto realizar la participación pertinente a la Oficina de registro público respectiva mediante oficio; y 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER C.A. (INFECA) hasta cubrir la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000.000,00), suma que la estimación de la demanda, comisionándose suficientemente a CUALQUIER TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda conocer previa distribución, encontrándose el mismo facultado igualmente para la designación de perito avaluador y depositaria judicial en la ejecución de la presente medida cautelar, para que previo juramento de ley correspondiente, cumplan con las formalidades de ley correspondientes. Ofíciese.-
LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el anterior fallo bajo el número 183-2016, y se libró oficio números 0471-2016, 0472-2016, 0473-2016, 0474-2016, 0475-2016, 0476-2016, 0477-2016 y despacho de medida mediante oficio número 0486-2016 conforme a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ