REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Junio de 2016
205° y 157°
Exp. 49.792/TL.
PARTE DEMANDANTE: ANGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.741.411, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LEONEL AMARO RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.608.019, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
ADMISIÓN: 16-04-2015.
PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado la ciudadana ANGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.741.411, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE SAMUEL GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 158.496, interponiendo formal demanda por DIVORCIO contra el ciudadano LEONEL AMARO RODRIGUEZ OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.608.019, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, ordenándose Notificar al Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Público en materia de familia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se emplazó a las partes ciudadanos ANGELA CASILDA VILLALOBOS VILLALOBOS y LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA, para que comparecieran personalmente por ante este Tribunal, en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo, a las diez (10:00) de la mañana, después de que fuera citada la parte demandada ciudadano LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA, para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedan emplazadas para que comparecieran nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo a la celebración del acto conciliatorio anterior, a los fines de realizar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograse y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedan emplazadas ambas partes para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, la cual se efectuará en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente, después de verificado el segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde).
Por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, el apoderado judicial de la actora el abogado JOSÉ SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496; Impulsó a la Notificación del fiscal del ministerio público designado y a la parte demandada. Asimismo por Auto de fecha 04-05-2015 el alguacil Expuso a haber recibido los medios necesarios para el traslado.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, la parte actora, otorgó poder especial al Abogado JOSÉ SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496.
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público designado.
En de fecha veintiséis (26) de Junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, JOSE SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496. Solicitó la citación de la parte demandada el ciudadano LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA. Por auto de fecha uno (01) de Junio de 2015 este tribunal proveyó lo solicitado.
Por auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2015 la abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, en su condición de fiscal de la fiscalia trigésima cuarta del ministerio público solicito a la parte actora a indicar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2015, el alguacil de este Tribunal JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ expuso no haber podido citar personalmente a la parte demandada el ciudadano LEONEL AMARO RODRÍGUEZ OCHOA.
En fecha dos (02) de Octubre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora JOSE SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496 Indico el último domicilio conyugal. Asimismo solicitó se libraran los carteles de citación de la parte demandada. Por auto de fecha cinco (05) de Octubre de 2015, este Juzgado proveyó lo solicitado librando cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil;
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora JOSE SAMUEL GONZALEZ, consignó los periódicos donde aparecen los carteles de citación de la parte demandada a los fines de realizar su desglose. Este tribunal ordenó el desglose y agregar los mencionados periódicos mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero de 2016.

En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.158.496; presento el escrito de reforma. Por auto de fecha uno (10) de Marzo de 2016 este tribunal proveyó lo solicitado ordenándose Notificar al Fiscal vigésimo noveno (29°).
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016 el apoderado judicial de la actora el abogado JOSÉ SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496; Impulsó a la Notificación del fiscal del ministerio público designado y a la parte demandada. Por auto de fecha veintinueve (29) de Marzo este tribunal proveyó lo solicitado.

En fecha siete (07) de Junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSÉ SAMUEL GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 158.496; consignó escrito desistiendo formalmente de la acción y del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitó la devolución de original.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 31-03-2016, por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO CHÁVEZ, debidamente asistido por el Abogado ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.899, en la que expone:
“… Haciendo uso del poder que corre y riela en el presente expediente Desisto de la presente demanda de Divorcio en contra de la ciudadana AGUEDA ROSA MANZANILLA GIL…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el escrito presentado en fecha 07-06-2016, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación personal de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte del demandado, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Declara procedente el desistimiento efectuado. Así mismo este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se ordena por secretaria la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOLLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.826.128 contra la ciudadana AGUEDA ROSA MANZANILLA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.759.873. Así se Decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo veintisiete (27) días del mes de junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
La SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº.182-16.