Vista la diligencia de fecha 27 de junio del presente año, suscrita por el abogado OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.444, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya trasformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 42, tomo 1605 A, e inscrito en el registro de información fiscal (rif) bajo el N J-07013380-5, en el presente juicio seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOHAINYS, C.A., domiciliada en el Municipio San Francisco, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2012, bajo el N° 27, Tomo 10-A, de este domicilio, en la persona de su Presidente, ciudadano LEONARDO ENRIQUE SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.391.702 y al ciudadano JOE LEWIN SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.023.974, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones adquiridas por la sociedad mercantil demandada, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2016, visto que ya transcurrió el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta en actas procesales que en fecha 28 de marzo de 2016, se dictó sentencia, la cual no fue objeto de recurso de apelación por lo que se considera como sentencia firme, por consiguiente, en el dispositivo del referido fallo este Juzgado declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOHAINYS, C.A.; CONDENA a la parte demandada INVERSIONES JOHAINYS, C.A., a pagar por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 20/100 (Bs. 664.605,20) por concepto de capital. 2) La cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 122.038,89), por concepto de intereses convencionales. 3) La suma de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/100 (Bs. 13.593,35) por concepto de intereses de mora, todo lo cual alcanza el monto total de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 800.237,43); SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de calcular los intereses convencionales y moratorios correspondientes y SE ACUERDA la indexación solicitada, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo del fallo. Respecto a este último punto consta en diligencia de fecha 10 de mayo de 2016, que el apoderado de la parte actora, solicitó se deje sin efecto la experticia complementaria ordenada, es por lo que, este Juzgador en observancia que el apoderado de la actora renuncia al derecho del calculo de los intereses convencionales y de mora adeudados por la parte demandada, aprueba lo peticionado y deja sin efecto la referida experticia. Así se establece.
En consecuencia, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, por consiguiente decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES JOHAINYS, C.A. hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bsf. 1.400.415,52) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (BS. 800.237,44) que corresponde a la suma del capital, intereses convencionales e intereses de mora, condenados a pagar en el dispositivo de la sentencia a la parte demandada. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 546 ejusdem. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medidas donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los TREINTA (30) del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,
Abog. Aranza Tirado Perdomo
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