Por virtud de la presentación de la solicitud de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, interpuesta por los ciudadanos OMAIRA CORREA FERRER y ROGER DEVIS RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.606.910 y 7.624.121, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la ciudadana Procuradora del Estado Zulia, este Tribunal por auto del 30.03.15, admitió la acción y ordenó el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades determinadas en la ley especial, estableciendo los lapsos útiles para la intervención de los interesados y la oportunidad para la contestación de la demanda; de seguidas, en fecha 7.05.15, este Juzgado libra los edictos correspondientes y comunicaciones a los entes pertinentes.
En fecha 11.06.15, se recibe respuesta del Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual participó sobre la imposibilidad de proveer el Certificado de Gravámenes del inmueble objeto de expropiación, dado el carácter de ejido de dicho terreno.
En fecha 19.06.15, se da entrada a la resulta del oficio dirigido al Síndico Procurador Municipal, requiriendo especificación de información para los fines consecuenciales respectivos.
En fecha 29.06.15, se agrega a las actas oficio proferido de la Sindicatura Municipal, mediante el cual se participó que se encuentra en búsqueda de información a través de la Oficina Municipal de Catastro (OMCAT).
En fecha 4.08.15, se da entrada a solicitud emanada de la Sindicatura Municipal de Maracaibo, para requerir de este Tribunal la nomenclatura correspondiente a todos los inmuebles objeto de expropiación y el croquis de ubicación, que especifique calles y avenidas de las parcelas objeto de estudio.
Fueron proporcionados por el ente expropiante y consignados a los autos los ejemplares en los cuales se realizaron las publicaciones edictales ordenadas, en fecha 14.08.15. Asimismo, consignó documento poder otorgado a la abogada MAYERLIN RENILDA FUENMAYOR FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.153, autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19.12.13, anotado bajo el No. 26, Tomo 67 de los libros respectivos.
En fecha 17.09.15, se desglosaron y agregaron a las actas los ejemplares de periódicos en los cuales aparecen consignados los edictos correspondientes.
Por auto de fecha 21.09.15, se fijó la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos avaluadores del bien inmueble objeto del decreto de expropiación. En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante acto de fecha 29.09.15, se designaron peritos avaluadores a los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, MIGUEL LEAL y JAIME RODRÍGUEZ, portadores de las cédulas de identidad números 5.058.721, 3.468.432 y 10.679.031, respectivamente, a quienes se ordenó notificar a fin de que presten juramento de ley.
Notificados y juramentados los peritos designados, este Tribunal por auto de fecha 9.11.15, ordena expedir las credenciales de autorización para que tales ciudadanos puedan tener acceso a los inmuebles objeto de litigio.
En fecha 16.02.16, los peritos designados consignan informe de avalúo de trece (13) mejoras o bienhechurías. Posteriormente, previa solicitud de parte, este Tribunal libra edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En fecha 9.03.16, este Juzgado ordena desglosar y agregar a las actas el ejemplar del periódico en el cual aparece publicado el edicto de emplazamiento librado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15.03.16, la representante judicial del ente expropiante consigna cheque contentivo del justiprecio acordado por los peritos avaluadores respecto al bien sujeto a expropiación.
En fecha 1.04.16, fue practicada inspección judicial al inmueble objeto de expropiación y en fecha 11.04.16, el experto designado para el momento de la realización de la inspección consignó el resultado de su informe técnico fotográfico.
Mediante diligencia de fecha 11.04.16, los ciudadanos YENIRE ISABEL ARAVICHE SOLER, SARAY SHARON SOLER SOLER, ZOILA DEL CARMEN SALAZAR GUERRERO, MARILIN COROMOTO BASTIDAS SOLER, titulares de las cédulas de identidad números 17.327.297, 24.951.168, 9.396.574, 14.631.013, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SORAYA CHIQUINQUIRÁ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 202.761, confieren poder apud-acta a ésta última.
En fecha 11.04.16, la abogada en ejercicio SORAYA MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IDENNY DE LOS ANGELES PEÑA SOLER, consigna documento original de bienhechurías y declaración del constructor del inmueble. Asimismo, sumó a las actas documento poder autenticado.
En la misma fecha anterior, la profesional del derecho SORAYA MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEGGY GISELA SOLER, IDENNY DE LOS ANGELES PEÑA SOLER, GIOVANNY ENRIQUE VIDUAL CAMPO, DANGER MACKEY OJEDA SOLER, MARY BELEN DÁVILA MENDOZA, MARILIN COROMOTO BASTIDAS SOLER, YENIRE ISABEL ARAVICHE SOLER, SARAY SHARON SOLER SOLER, ZOILA DEL CARMEN SALAZAR GUERRERO, presentó escrito a fin de solicitar se fije oportunidad para lograr un avenimiento sobre el precio del bien inmueble.
Luego, en fecha 20.04.16, los ciudadanos ARTURO JOSÉ FERNÁNDEZ y YOMAL JOSÉ FERNANDEZ GRATEROL, confieren poder apud-acta a la abogada en ejercicio SORAYA CHIQUINQUIRÁ MENDOZA.
En la misma fecha anterior, la profesional del derecho antes nombrada presentó escrito mediante el cual solicita se tome en consideración el valor actual de las viviendas que fuesen avaluadas previamente y notifique a los peritos designados a objeto de que realicen una ampliación y rectificación del avalúo y se trasladen a las direcciones especificadas para realizar una estimación actualizada. Asimismo, requiere se notifique al representante legal y judicial del ente expropiante, en la persona de la Procuradora General del Estado Zulia.
En fecha 9 de mayo de 2016, este Tribunal dictó sentencia en virtud de la cual decretó la ocupación previa a que se contrajo la solicitud de expropiación.
Consignado como fue el cheque de gerencia No. 57028726, de fecha 10 de marzo de 201, girado por el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS CON 73/100 (Bs. 65.843.493,73) recibido de la Gobernación del estado Zulia y encontrándose la causa en fase de ejecución, se realizaron los correspondientes avalúos y establecieron los montos correspondientes a cada beneficiario en el informe técnico que consta en actas
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 22 de junio de 2016, presentes en la Sala de este Despacho la Dra. JANETH GONZALEZ COLINA, titular de la cedula de identidad no. 5169.740, obrando con el carácter de Procuradora General del Estado Zulia y el Dr. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.702.671, obrando con el carácter de Secretario de Infraestructura del Poder Ejecutivo del Estado Zulia por una parte y por la otra la ciudadana RAMONA TOYO NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 2.863.907, quienes expusieron, que por cuanto la ciudadana RAMONA TOYO NAVARRO afectada por la solicitud de expropiación que fundamenta la presente acción, se encuentra dispuesta a aceptar y recibir el monto arrojado en avalúo practicado por la comisión de expertos designados por este Tribunal, el cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.142.364,64), asimismo, llegaron al acuerdo de que a la prenombrada ciudadana se le adjudicó un local para que continué desarrollando su actividad comercial el cual se conocerá con el No 1 de la infraestructura que desarrolla la referida Secretaría en las adyacencias del Parque Metropolitano de la Salud Zuliana, Cacique Sabino Romero, y que con la adjudicación del local y con la entrega del monto reflejado por el avalúo técnico presentado en el informe que consta en actas, nada tendrá que reclamar dicha ciudadana a la Gobernación del Estado Zulia por la afectación de las bienhechurías que conforman el área, según Decreto No. 365, de fecha 19 de julio de 2013, publicado en Gaceta Oficial 1766 extraordinaria de fecha 22 del mismo mes y año, teniendo el expropiante la facultad de demoler el inmueble para concluir el prenombrado Parque Metropolitano adyacente a la sede del conocido Hospital Dr. Pedro Iturbe, de trascendental importancia para el colectivo zuliano.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en fecha 22 de junio de 2016, celebran ante este Despacho el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de auto-composición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Así mismo con respecto a la entrega del monto indicado a la prenombrada ciudadana, se tramitara por auto separado, librando el correspondiente oficio a la Entidad Bancaria, en la cual fue aperturada la cuenta a nombre de este Tribunal, para la correspondiente entrega.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TREINTA___ ( 30 ) días del mes __JUNIO__ año __2016___. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo.
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