Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, suscrita por el ciudadano THEUDYS RAFAEL SALAZAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.622.908, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EVERLYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.878.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.260, del mismo domicilio, actuando en este acto en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Anónima LA COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1962, bajo el No. 93, Libro 52, folios 411 al 418, Tomo 3, y cuyas últimas modificaciones se encuentra inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1972, anotado bajo el No. 36, Libro 75, Tomo 3°; 14 de febrero de de 1977, anotada bajo el No. 36, Tomo 7-A; 06 de septiembre de 1978, anotada bajo el No. 80, Tomo 16-A; y 17 de diciembre de 1996, bajo el No. 75, Tomo 105-A; como se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha compañía, de fecha doce (12) de marzo de 2015, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, anotada bajo el No. 37, tomo 11-A-RM1; parte demandante en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.760.598 y 7.834.161 respectivamente, representados en este acto de autocomposición procesal por su apoderado judicial el abogado RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.801.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.605, de este domicilio, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, anotado bajo el No. 12, Tomo 37, folios 42 al 44, de los libros de autenticaciones; diligencia mediante la cual declaran: (…) PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, formal demanda por Resolución de Contrato, incoada por mi representada COMDIMA, en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, mayores de edad, venezolanos, casados, Ingeniero Químico el primero y Técnico superior Universitario el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.760.598 y 7.834.161, según se evidencia de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2008, registrados bajo el No. 16, Tomo 15, del Protocolo Primero, Primer Trimestre por Resolución de Contrato referido a la Parcela SI-10, la cual forman parte del denominado Parcelamiento o Urbanismo “Zona Industrial de Maracaibo”, Primera Etapa de ampliación, ubicada actualmente en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia suficientemente identificadas en acta. SEGUNDO: Procedo en este acto a DESISTIR del procedimiento de la demanda anteriormente indicada, así mismo solicito a este tribunal sean levantada la medida precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal a favor de CONDIMA sobre la parcela antes descrita cuyos linderos, medidas y demás datos de identificación se evidencian de las actas de este proceso y proceda este tribunal a homologar el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la presente causa, incoada en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, se dé por terminada el presente procedimiento de demanda y se archive el expediente, de conformidad con la Ley en este estado presente en la sede de este juzgado el ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.801.472, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, en mi condición de apoderado judicial de los mismos según consta de poder judicial que corre inserto en actas de este expediente declaro estar conforme con el Desistimiento del Procedimiento realizado por la demandante COMDIMA, y señalo expresamente que nada se le queda a deber a mis representados con ocasión del presente juicio por concepto honorarios profesionales, costos, gastos judiciales y daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan la homologación de este desistimiento y suspenda la Medidas Preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar dictada por este Tribunal igualmente oficie a la oficina de registro competente notificándolo de dicha suspensión; así mismo solicitamos dos (02) certificadas de esta solicitud y del auto que la homologue para que le sean entregadas a cada una de las partes”.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió el día cinco (05) de noviembre de 2014, ordenando la citación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, antes identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado el último, a fin de que contesten la demanda.
En fecha dos (02) de diciembre de 2014, la apoderada judicial del demandante consignó mediante diligencia consigno la dirección para que libren recaudos respectivos. Asimismo en fecha diez (10) del mismo mes y año, el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.
Los días dieciséis (16) de diciembre de 2014, diez (10) y diecinueve (19) de enero de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora para practicar la citación de los ciudadanos HUGO URDANETA OLIVARES y MANUEL BORJAS GRIMALDO, quienes no fueron localizados, según exposición formulada por el mencionado funcionario en fecha doce (12) y veinte (20) de enero de 2015 respectivamente, por lo que la actora solicitó Cartel de Citación, ordenándose su publicación en el diario La Verdad y Panorama de esta Ciudad de Maracaibo, dichos carteles fueron publicados los días 05 y 09 del mes de marzo de 2015; desglosados y agregados a las actas en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año.
Estando dentro del lapso procesal, el apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, antes identificados, dio contestación a la demanda; y en fecha diez (10) de junio de 2015, la apoderada judicial de la demandada presento escrito de observaciones a dicha contestación. Y estando la causa abierta a pruebas las partes presentaron las suyas, agregadas y admitidas en auto de fecha catorce (14) de julio de 2015.
Encontrándose la causa en la etapa para presentar informes, y ante el ánimo del demandante de terminar con el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de presentar informes, por cuanto existe contención se hace necesario el consentimiento de la contraparte, verificándose que el apoderado judicial de los demandados ciudadanos MANUEL ANTONIO BORJAS GRIMALDO y HUGO ENRIQUE URDANETA OLIVARES, declara estar conforme con el desistimiento realizado por la demandante, Sociedad Anónima LA COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), en tal sentido y por cuanto el acto de autocomposición procesal no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la suspensión de la medida de prohibición decretada y ejecutada en esta causa y de la revisión efectuada específicamente a la pieza de medidas, se observa que en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. SI-10, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide cuarenta metros con dos centímetros (40,2 Mts) y linda con parcela SI-9; SUR: mide cuarenta metros con cinco centímetros (40,5 Mts) y linda con la parcela SI-11; por el ESTE: Mide treinta y nueve metros con ochenta y ocho centímetros (39,88 Mts) y linda con avenida 68; OESTE: Mide treinta y nueve metros con noventa y ocho centímetros (39.98 Mts) y linda con la misma avenida 68 del mismo parcelamiento, abarcando dicha parcela una superficie aproximada de terreno de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (1.600,2 Mts2), cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y aquí reproducidos; en tal sentido y en virtud del desistimiento celebrado, este sentenciador deja sin efecto la referida medida, ordenando oficiar lo conducente al Registrador respectivo. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___TREINTA____ ( 30 ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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