Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.879.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.106, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGARITA MARIA ROMERO LARRAURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.626.613, y del mismo domicilio, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha seis (06) de febrero de 2015, bajo el No. 82, Tomo 11, de los libros de autenticaciones, parte demandante en el juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO LIZARAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.871.044, mediante el cual desiste del procedimiento. Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales previa certificación en actas.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio fue recibida en fecha trece (13) de agosto de 2016, y admitida posteriormente en fecha once (11) de enero 2016, ordenando la intimación del ciudadano RAFAEL EDUARDO LIZARAZ SANCHEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, a fin de que rinda cuentas a la ciudadana MARGARITA ROMERO LARRAURI, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución el Apoderado Judicial de la parte actora debidamente facultado desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Expídanse las copias certificadas solicitadas previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIUNO__ ( 21 ) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal,

Abg. Aranza Tirado Perdomo