En el día de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), hora y fecha señalada en el auto de fecha 31 de mayo de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano MARCO TULIO SILVA contra el ciudadano ENDER DELGADO MARTÍNEZ, plenamente identificados en actas; se constituyó el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia oral y se realizó el correspondiente anuncio a las puertas de la Sala de Audiencia No. 5, por el Alguacil Temporal, ciudadano Robinso Pérez, con las debidas formalidades de ley y el cumplimiento de las normas necesarias para llevar a efecto dicho acto; dejándose constancia por parte de la Secretaria de la asistencia de la representación judicial de la parte actora abogado ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, y asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado, el ciudadano Juez ADAN VIVAS SANTAELLA, ordena el registro por grabación audiovisual de las exposiciones y declaraciones a efectuarse en el acto y previa indicación a la parte asistente de las normas disciplinarias y requisitos aplicables para la efectiva celebración del mismo, procede a declarar formalmente abierta la audiencia oral y le otorga la palabra al apoderado judicial de la parte actora para que expongan sus alegatos. En este estado, el abogado Adolfo Romero, enunció la pretensión del actor, afirmando que conforme al accidente de tránsito ocurrido en la avenida Bella Vista con calle 58, el cual ocasionó daños físicos, materiales y lucro cesante, su representado tiene el derecho de solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por lo que peticiona el pago de la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 750.600,00) por daños materiales y Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de lucro cesante, peticionando además la indexación judicial. Culminados los alegatos, el ciudadano Juez concedió al apoderado judicial del accionante el lapso para proceder a la evacuación de las pruebas. De esta manera, ratifica el apoderado judicial del actor las documentales que corren insertas en actas, y hace énfasis en las resultas de las pruebas de informes promovidas, indicando en sus conclusiones que la cadena documental del vehículo sustenta la propiedad del accionante sobre el vehículo colisionado. Acto seguido, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m), el ciudadano Juez se retira de la Sala de Audiencia a los fines de realizar la decisión de la causa. Concluido el lapso establecido, se deja constancia de que no fue posible dictar el dispositivo en el lapso de ley por ausencia de fluido eléctrico hasta la una de la tarde (1:00 p.m.) y posteriormente por la falla de red en el Tribunal, en este sentido, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se reanuda la presente audiencia, el Juez vuelve a la Sala para pronunciar oralmente el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Habiendo escuchado los alegatos esgrimidos en la presente audiencia por la parte actora, se evidencia conforme a lo narrado, a lo alegado por las partes en los escritos y a las pruebas que corren en actas, que cada una de las partes manifiesta que el vehículo contrario colisionó con su vehículo, por lo que los límites de la controversia se fijaron en establecer la responsabilidad del hecho ilícito; así las cosas, se aprecia específicamente del informe de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Instituto Público Policía del Municipio Maracaibo, que efectivamente en fecha 28 de julio del año 2015, en la avenida 4 (Bella Vista) con calle 58, se suscitó un choque entre vehículos con daños materiales, constando en el acta policial que el vehículo identificado con el No. 1, constituido por un bus, marca Encava, transitaba en sentido norte – sur, y el vehículo No. 2, constituido por una camioneta Terios, marca Daihatsu, transitaba en sentido oeste – este, y que en dicha intersección existía una señal de pare visible por donde circulaba el objeto dañoso que designan con el No. 2, correspondiéndose con el vehículo marca: Daihatsu, modelo: Terios, placas: SBA04T, color: rojo, conducido por el ciudadano ENDER DELGADO, quien es su propietario. Así pues, considerando que el referido informe consta en copias certificadas constituyendo un documento administrativo policivo, el cual tiene fuerza de documento administrativo público; que al no ser impugnados por la parte contraria, se acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrada la ocurrencia del accidente de tránsito, y asimismo, observando que la parte demandada, quien no asistió a la presente audiencia, no ejerció actividad probatoria tendente a comprobar los hechos que alegó en la contestación escrita de la demanda, es posible verificar del informe policial que efectivamente, existía una señal de “pare” en la dirección en la que transitaba el vehículo No. 2, que colisionó con el vehículo No. 1, y la responsabilidad, del propietario del vehículo, por lo que en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, que en su encabezado dispone “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, debe declararse procedente la pretensión de la parte accionante.

Ahora bien, se evidencia de los instrumentos traídos al proceso, y singularizadamente del documento de compra-venta autenticado que riela en actas, que el ciudadano MARCO SILVA es el propietario del vehículo tipo autobús, marca Encava, pues de la cadena documental del mismo, entendida ésta por el título de propiedad registrado en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano José Bustamante y el documento de compra-venta autenticado, se aprecia el legítimo traspaso de la propiedad del vehículo.

En relación al lucro cesante que el vehículo impactado está inscrito en la Unión de Conductores San Jacinto, inscrito bajo el número 88, desde el 21 de febrero de 2013, por lo que entiende este Juzgador por máximas de experiencia que los daños materiales y la paralización del vehículo ocasionaron al demandante pérdida en relación al ingreso que le genera su labor, por lo que resulta procedente el lucro cesante peticionado por el actor.
Con respecto, a la indexación judicial solicitada, este Sentenciador considerando que estamos en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por parte la actora, en consecuencia se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda, 6 de octubre de 2015, hasta que el presente fallo este definitivamente firme, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 850.600,00), conforme a los Índices del Precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
• CON LUGAR la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano MARCO SILVA, en contra del ciudadano ENDER DELGADO, plenamente identificados en actas.
• SE CONDENA al ciudadano ENDER DELGADO, al pago de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS (Bs. 850.600,00) por concepto de daño material y lucro cesante.
• SE ORDENA, realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la indexación, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.
• SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida en la causa.
Siendo las _______________________minutos de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
El apoderado judicial de la parte demandante


La Secretaria,

R:_________ Abg. Aranza Tirado Perdomo