REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.835

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.283.739, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Yenly Anneth Pirela Finol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.464, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera su cónyuge, ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.341.149, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Este Órgano Jurisdiccional, en fecha 26 de Abril de 2011 admitió la demanda y emplazó a la demandada, para que diera contestación a la demanda, en el segundo día de despacho siguiente a su citación. En este sentido, la parte demandada ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, ya identificada, le confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio Fernando Martínez Martínez, Naila Andrade Ramírez, Amelia Ferrer González y María Elena León de Arjona, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.197, 12.463, 14.945 y 24.975, respectivamente.
En la oportunidad procesal correspondiente para contestar la demanda, el patrocinante judicial de la parte demandada, abogado Fernando Martínez Martínez, ya identificado, promovió la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código Adjetivo, relativa al defecto de forma por no llenar los requisitos establecidos en la norma 340 del mismo texto legal; sin embargo, en resolución proferida por este Despacho el día 10 de Diciembre de 2012, se recondujo el escrito de oposición presentado por la parte demandada en fecha 22 de Octubre de 2012, como un alegato de contradicción u oposición a la partición, a fin de privilegiar la contención del juicio y potenciar el derecho a la defensa de las partes y acordó la conversión del asunto al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código Adjetivo.
En fecha 30 de abril de 2015, este Juzgado en sentencia No. 095, declaró con lugar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO contra la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, ambos identificados, fijando la oportunidad correspondiente para llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Posteriormente, el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, con asistencia de la abogada ANA MARÍA POSADA GARCIA, designó como PARTIDOR al ciudadano DAGOBERTO LEÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.744.750, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien se juramentó en fecha 30 de junio de 2015.
Así también, en fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal proveyó la solicitud del ciudadano Dagoberto León, ya identificado, y se designó como PERITO AVALUADOR al ciudadano Ing. JAIME RODRÍGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.679.031, quien acepto el cargo y se juramentó en fecha 10 de julio de 2015. Posteriormente, el ciudadano Jaime Rodríguez, consignó el avalúo de los objetos que integran la presente partición.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante Sentencia No. 045, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declaró concluida la partición que se desprende de los informes consignados los días 16 de septiembre y 20 de noviembre de 2015, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Dagoberto León, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano ALBERTO EINSTEN PIÑEIRO PEROZO contra la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, ya identificados, quedando definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos; ordenando resolver en auto por separado lo conducente respecto a la subasta del inmueble y el bien mueble determinados en el escrito de partición, tal como lo establecen los artículos 1071 y 1072 del Código Sustantivo.
Seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2016, este Tribunal fijó una reunión conciliatoria entre las partes y el partidor de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el día treinta y uno (31) de mayo de 2016, se procedió a esta reunión compareciendo la ciudadana EVELYN DEL CARMEN SÁNCHEZ VILLASMIL, identificada en actas, debidamente asistida por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, parte demandada en la presente causa; y el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO PEROZO, ya identificado, asistido por la profesional del derecho ANA MARÍA POSADA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.734, quienes expusieron realizar transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; estableciendo lo que a continuación se refiere:
“…A) las partes han convenido en liquidar y partir la comunidad conyugal que tienen sobre los siguientes bienes, a saber, (i) Un inmueble constituido por un apartamento señalado con el No. 00-06, situado en la urbanización San Francisco, bloque 06, del Sector 07, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia; el apartamento antes referido tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (72,45mts), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con fachada lateral derecha a siete metros (7mts); SUR: lado con apartamento 00-04 del mismo bloque a siete metros (7mts); ESTE: frente con fachada principal a diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); OESTE: con fachada posterior derecha a diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); y consta de estar, comedor, balcón, 3 habitaciones, una sala sanitaria, cocina, lavadero y pasillo y local comercial anexo, correspondiéndole un puesto de estacionamiento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,50% sobre las cosas y cargas comunes del valor total del edificio; cuyo documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de junio del año 1973, folios del 89 al 95 bajo el No. 33, tomo 3, protocolo primero, adquirido por la ciudadana Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil, según documento inscrito la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2006, bajo el No. 50, tomo 46, protocolo primero, cuarto trimestre y el local comercial por haberlo construido por sus propias expensas; las partes hemos convenido en fijar el 50% que le corresponde al demandante sobre este inmueble en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). (ii) Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas DAJ42Y, serial del motor 8VV324975, serial de carrocería 8Z1JF5248VV324975, año 1997, capacidad 5 puestos, clase automóvil tipo Sedan, adquirido por el ciudadano Alberto Piñeiro Perozo, mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, el día 10 de abril de 2007, bajo el No. 75, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria. SEGUNDO: adjudicaciones para la parte demandante: será de la única y exclusiva propiedad del ciudadano Alberto Piñeiro Perozo el vehiculo marca Chevrolet, modelo Cavalier, placas DAJ42Y, serial del motor 8VV324975, serial de carrocería 8Z1JF5248VV324975, año 1997, capacidad 5 puestos, clase automóvil tipo Sedan, adquirido por el ciudadano Alberto Piñeiro Perozo mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, el día 10 de abril de 2007, bajo el No. 75, tomo 81, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria; la demandada Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil cede y traspasa al demandante todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el identificado vehiculo. A los solos efectos regístrales, estimamos el valor de este vehiculo en la cantidad de un millón ciento noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho con cero céntimos (Bs.1.195.238,00). TERCERO: adjudicaciones para la parte demandada: será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil, el inmueble constituido por un apartamento señalado con el No. 00-06, situado en la urbanización San Francisco, bloque 06, del Sector 07, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; el apartamento antes referido tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (72,45mts2) ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: lado con fachada lateral derecha a siete metros (7mts); SUR: lado con apartamento 00-04, del mismo bloque a siete metros (7mts); ESTE: frente con fachada principal a diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); OESTE: con fachada posterior derecha a diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35mts); y consta de estar, comedor, balcón, 3 habitaciones, una sala sanitaria, cocina, lavadero, pasillo y local comercial, correspondiéndole un puesto de estacionamiento. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,50% sobre las cosas y cargas comunes del valor total del edificio, cuyo documento de condominio esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 27 de junio del año 1973, folios del 89 al 95 bajo el No. 33, tomo 3, protocolo primero, adquirido por la ciudadana Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil, según documento inscrito la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2006, bajo el No. 50, tomo 46, protocolo primero, cuarto trimestre. A los solos efectos regístrales estimamos el valor de este inmueble en la cantidad de seis millones con cero céntimos (Bs. 6.000.000,00); el ciudadano Alberto Piñeiro Perozo le cede y traspasa a la demandada, ciudadana Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble anteriormente descrito. Para cancelar la cuota parte, es decir, el 50% que le corresponde al demandante sobre el inmueble antes descrito, la ciudadana Evelyn del Carmen Sánchez Villasmil ha cancelado la suma de dos millones trescientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.393.343,41) la cual fue consignada mediante dos cheques de gerencia a su favor y a nombre de este Tribunal, ambas partes estamos de acuerdo que dicha cantidad le sea entregada al expresado demandante; quedando como saldo deudor, la cantidad de seiscientos seis mil seiscientos cincuenta y seis mil bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 606.656,59) la cual se obliga a cancelar el día 14 de junio del año 2016, a través de la consignación que realizará en este Tribunal a nombre de Alberto Piñeiro Perozo, una vez realizada dicha consignación se tendrán por cancelados todos los derechos que le corresponden al expresado ciudadano sobre el inmueble objeto de esta partición, en caso de incumplimiento en el pago, el demandante podrá solicitar la fijación de carteles y la el subsiguiente remate judicial…”
Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no es contraría al orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, encontrándose las partes que constituyen la presente relación jurídica debidamente asistidas por abogado de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
En consecuencia, se ordena hacer entrega al ciudadano, ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, titular de la cédula de identidad N° 11.283.739, de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.393.343,41) y a tal efecto se ordena emitir un cheque por la referida cantidad contra la cuenta corriente de este Juzgado llevada por ante el Banco Bicentenario.
Quien suscribe, está en el deber de pronunciarse sobre el pedimento formulado relativo a la expedición de copias certificadas, para lo cual el Tribunal ordena expedir las mismas por Secretaria, y se insta a los interesados a consignar los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
La Secretaria Temporal, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.125, del Libro Correspondiente.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.