REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.814

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, interpuesta por el ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.371.712, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.798, contra la sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PÍNTURA, C.A. (LATOPINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 1991, quedando registrada bajo el N° 4, tomo 4-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este juzgado.
Por auto de fecha 24 de abril de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda. Ahora bien, según dejó constancia el alguacil natural de este Tribunal, la citación personal de los demandados resultó infructuosa, por lo que la parte actora solicitó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que este Juzgado proveyó, procediéndose a la publicación, consignación y desglose de los carteles correspondientes. Una vez cumplidas todas las formalidades de ley, previstas para esta modalidad de citación, sin que compareciera la parte demandada a darse por citada en el término correspondiente, y previa solicitud de la parte demanda, este tribunal designó como defensor Ad-litem de la sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA, C.A, (LATOPINCA), al profesional del derecho Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 29 de octubre de 2015.
En la oportunidad procesal correspondiente, el abogado en ejercicio GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, actuando con el carácter de defensor Ad-litem de la parte demandada, sociedad mercantil TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA, C.A. (LATOPINCA), plenamente identificada en actas, dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, y al mismo tiempo propuso formal reconvención o mutua petición; este Tribunal de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, admitió la reconvención propuesta en contra de la actora, y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que la actora reconvenida, ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, identificado en actas, contestara la reconvención incoada en su contra. En este sentido, dentro del lapso fijado, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, dio contestación a la reconvención incoada en su contra.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, los ciudadanos FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ y GABRIEL PUCHE URDANETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 89.798 y 29.098, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida y defensor Ad-litem de la parte demandada reconviniente, respectivamente; exponiendo su decisión de desistir tanto de la acción ejercida como del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 27 de abril de 2015 y 27 de marzo de 2015, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 133, en el libro correspondiente. La Secretaria, (fdo)
Abg. Milagros Casanova


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