Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, ABG. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana secretaria la Abogada LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, las ciudadanas Jueza Especializada Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DANIEL EDIXON NAVA MORALES, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. CRISPIN CHOURIO, previa juramentación y aceptación de defensa. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: DANIEL EDIXON NAVA MORALES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D, quien fue aprehendido por la funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 15, MARA, ESTACION POLICIAL 15.1, SAN RAFAEL, en virtud de la denuncia formulada por una de las victimas: M.P.D. la cual expresa lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino DANIEL NAVA, que vive cerca de mi casa, porque el día de hoy domingo 05/06/2016, me maltrato físicamente y a mi hermana también, resulta que desde hace seis (06) que estamos separados, y el DIA de ayer sábado 04/06/2016, yo salí hacia el CENTRO FAMILIAR LA GALLERA MIS ABUELOS que se encuentra en el sector el Curricán, cuando llego allá mi ex pareja también se encontraba, en ese momento no me molesto, y regrese a mi casa mi hermana le estaba dando el tetero a mi hija de seis meses, yo entre a la casa para ir al baño , fue cuando mi hermana se metió y también la agredió golpeándola en el cuello y en el brazo, nos metimos rápidamente pero mi ex pareja seguía diciendo groserías desde afuera, entonces comenzó a golpear la reja del frente fue cuando salio el marido de mi hermana, y le reclamo que se quedara tranquilo pero el estaba como loco, y desafío a mi cuñado a caerse a golpes, fue cuando salimos y vinimos a denunciarlo”. Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referente al ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 5°, 6°, y 13°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, Se solicita se deja constancia que esta investigación será llevada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, es todo”. A continuación, la jueza Especializada ABG DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISPIN CHOURIO, previa juramentación y aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DANIEL EDIXON NAVA MORALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:59 PM, expone: “la cosa fue que yo estaba en la gallera y ella también lo que pasa es que solamente soy yo el que compro pañales de la bebé la semana pasada yo estaba como loco buscando la azimitromicina pa la infección en la garganta porque no se consigue nada en el mojan y se lo lleve pero entonces por lo menos en estos días encontré a la bebe en la calle así en el frente si es de casi seis meses mas bien mucho se había tardao para que no se enfermara casi siempre la veo afuera y ella tomando siempre cuando llegué a su casa le pregunté a su hermana donde estaba mariedit y me dijo esta ahí en el cuarto ah bueno dale le dije pero yo estaba lleno de odio y le dije cuida la bebe apenas la bebe tiene una la semana que se enfermó y esta en la calle y me dijo ay deja la ridiculez y en ese momento que estábamos discutiendo ella me envistió y yo la empujé y me dijeron ve que voy a llamar la policia vos lo que soy en un mardito me dijo el esposo de mi ex cuñada voy a buscar la policia me dijo y fueron a buscar la patrulla, entonces me decían vos lo que merecei es un cobro guajiro y yo si claro será pa matales el hambre en eso los oficiales llegaron y me dijeron aja móntate en el carro y me llevaron, ellos gritaban si claro eso es que lo tenei todo cuadrao y les pagaste a todos y los funcionarios se molestaron y se bajaron del carro diciendo que tenían que respetar, después de eso la mamá de la bebe no quería aponer la denuncia y el oficial bueno pero decídanse por fin quien va a poner la denunciar me metieron pal calabozo se fueron pal hospital con la mamá de la bebé y de ahí no supe mas nada es mas yo tengo otra pareja yo ni pendiente con ella, es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿A cual de las dos empujó usted primero? RESPUESTA: a la mamá de la bebe Mariedit. PREGUNTA: ¿Y que relación hay entre usted y mariedit? RESPUESTA: La relación es con la bebé, solo eso. PREGUNTA: ¿fue su pareja? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿ella es la mamá de su bebe? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Y con Marialbert Pérez que relación tiene? RESPUESTA: Con ella nada PREGUNTA: ¿y que paso esa noche con Marialbert? RESPUESTA: Ellas se me abalanzaron y me rompieron el swetter yo en ningún momento la quise golpear ni nada. PREGUNTA: ¿A quien empujó primero? RESPUESTA: a Mariaedit. PREGUNTA: ¿Y luego empujo a la otra? RESPUESTA: si la empujé fue sin querer. Es Todo, no mas preguntas. Se deja constancia que la Defensa Privada y este Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISPIN CHOURIO, quien expuso lo siguiente: “yo solicito para mi defendido la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido en ningún momento quiso lesionar a la mamá de su hija y la cuñada, ese momento mi defendido se encontraba en la gallera cuando llego a su casa que llamaran bueno y eso fue lo que paso, en ningún momento estoy de acuerdo con lo que esta pidiendo el Ministerio Público en relación al arresto transitorio ya que como se puede probar en las actas todo esta muy confuso ya que los eventos no sucedieron así como esta expresado en las actas, solicito una medida menos gravosa que la privativa de libertad ya que mi defendido desde el momento en que procreo a su hija ha demostrado ser un padre ejemplar cumplidor de sus obligaciones para con su hija, además ya el va para dos días detenidos para que también se tome en consideración eso, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRISTOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 15, MARA, ESTACION POLICIAL 15.1, SAN RAFAEL, de fecha 05/06/2016, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS LEIDOS AL CIUDADANO IMPUTADO: DANIEL EDIXON NAVA MORALES , de fecha 05/06/2016, 3) ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 05/06/2016, 4) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE, en donde se le solicita realizar a las ciudadanas MARIALBERT PEREZ Y MARIEDICT PEREZ, UN EXAMEN MEDICO DE TIPO FISICO Y PSICOLOGICO, de fecha 05/06/2016 5) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL HOSPITAL TIPO 1 SAN RAFAEL DE MARA, en donde se le solicita realizar a la ciudadanas: MARIALBERT PEREZ Y MARIEDICT PEREZ una evaluación medica legal, de fecha 04/06/2016 6) INFORMES MEDICOS DE LA CIUDADANAS: MARIALBERT PEREZ Y MARIEDICT PEREZ, FECHA 05/06/2016, 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERONS LOS HECHOS, De Fecha 05/06/2016, 8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/06/2016, 9) ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 05/06/2016, en donde la ciudadana: M. P. Expone que: ‘Vengo a denunciar a mi ex concubino DANIEL NAVA, que vive cerca de mi casa, porque el día de hoy domingo 05/06/2016, me maltrato físicamente y a mi hermana también, resulta que desde hace seis (06) que estamos separados, y el DIA de ayer sábado 04/06/2016, yo salí hacia el CENTRO FAMILIAR LA GALLERA MIS ABUELOS que se encuentra en el sector el Curricán, cuando llego allá mi ex pareja también se encontraba, en ese momento no me molesto, y regrese a mi casa mi hermana le estaba dando el tetero a mi hija de seis meses, yo entre a la casa para ir al baño , fue cuando mi hermana se metió y también la agredió golpeándola en el cuello y en el brazo, nos metimos rápidamente pero mi ex pareja seguía diciendo groserías desde afuera, entonces cómenos a golpear la reja del frente fue cuando salio el marido de mi hermana, y le reclamo que se quedara tranquilo pero el estaba como loco, y desafío a mi cuñado a caerse a golpes, fue cuando salimos y vinimos a denunciarlo”. Es todo. Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DANIEL EDIXON NAVA MORALES, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor DANIEL EDIXON NAVA MORALES, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-08-1993, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio VENDEDOR, titular de la cédula de identidad Nº V-20.846.886, HIJO DE DENIS MORALES y DANIEL NAVA, con residencia en EL MOJAN, AV. 5 CON CALLE 21, CERCA DEL COMANDO DEL MOJAN DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0412-6750268, la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día LUNES 13-06-2016, y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DANIEL EDIXON NAVA MORALES , POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DE LA CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 15, MARA, ESTACION POLICIAL 15.1, SAN RAFAEL, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (06) DE JUNIO DEL 2016, A LAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE (02:10PM) HASTA EL DIA MARTES (07) DE JUNIO DEL 2016 A LAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE (2:10PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D,. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor DANIEL EDIXON NAVA MORALES, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día LUNES 13-06-2016 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DANIEL EDIXON NAVA MORALES , POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL COMANDO DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 15, MARA, ESTACION POLICIAL 15.1, SAN RAFAEL , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (06) DE JUNIO DEL 2016, A LAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE (02:10PM) HASTA EL DIA MARTES (07) DE JUNIO DEL 2016 A LAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE (2:10PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. Todo en razón, a la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas M.P.D Y M.P.D. En cuanto a las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° Y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos luego de haberse cumplido el arresto transitorio. Ofíciese a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NUMERO 15, MARA, ESTACION POLICIAL 15.1, SAN RAFAEL de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 2:13pm Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. DORIS MARIA MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA