Presente en este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como SECRETARIA de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: RODOLFO RAFAEL BARROSO, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA (en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano RODOLFO RAFAEL BARROSO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de orden de aprehensión librada en fecha 16-02-2016, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: M.C.J.U., a quien se le realizara investigación, por los hechos denunciados por la ciudadana M.C.J.U., solicito en este acto se DECRETE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada QUINCE (15) días; y de igual manera solicito se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad a la víctima del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 6 y 13, impuestas por esta representación Fiscal en fecha 05-05-2014 y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como RODOLFO RAFAEL BARROSO, quien siendo las 04:29PM expuso “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YULA MORENO, quien expone: “Solicito se fije el acto de Audiencia Preliminar, pero esta defensa no se opone a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 16-02-2016, según resolución Nº 130-16, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho la detención del mismo. En cuanto a las medidas de coerción personal se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, por cuanto quien aquí decide considera que se debe tomar en consideración lo que prevé el primer aparte del articulo 243 de la norma adjetiva penal señala que: “Toda persona que se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en este código”. En el artículo 9 ejusdem, se afirma el principio de libertad, en los siguientes términos: “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional. Solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la medida de pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”. Principio que consagran la libertad personal, lo que corresponde con el principio de presunción de inocencia constitucional “Toda Persona que se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con lo dispuesto en el articulo 8 la norma Adjetiva Penal: “Cualquiera que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. En consecuencia se acoge este juzgador al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77, de fecha 51-51-2011, con ponencia de la Magistrado Ninoska Queipo, “ la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto Excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, solo puede ser dictado en todos los casos entre emanada de a tal como queda reflejado en la sentencia Nº 113, de fecha 25-02-2011, emanada de a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ El primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud de privación judicial de libertad del imputado que hace el Ministerio Publico, no es absoluto dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en a audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la Privación Judicial de Libertad, o bien su libertad plena, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.”, En este sentido SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso. SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 6° y 13° y del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2016 A LAS 09:00AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado RODOLFO RAFAEL BARROSO, Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que en fecha 16-02-2016, según resolución Nº 130-16, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, RODOLFO RAFAEL BARROSO, estipulada en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el departamento del alguacilazgo, Declarando con lugar la solicitud fiscal, ya que con las medidas decretadas se busca garantizar las resultas del proceso y en razón de la Conducta Contumaz del ciudadano imputado. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familla, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. TERCERO: Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2016 A LAS 09:00AM. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se a excluido de pantalla el imputado RODOLFO RAFAEL BARROSO, QUIEN NO SABE LEER NI ESCRIBIR DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 05-03-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CONDUCTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.928.159, HIJO DILIA BARROSO Y ELEAZAR BRUGET, CON DOMICILIO EN BARRIO CATATUMBO AV. 30-30 CASA 15-30 PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ DONDE SE ENCUENTRA TRANSPORTE OFITO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0416-862.53.07. Se acuerda librar boleta notificación a la victima para la fecha y acto fijado en esta audiencia de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las cuatro y treinta y cinco (04:35PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. DORIS MORA QUERALES


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en Decisión.-


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA