Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. DORIS MARIA MORA, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretario de este Tribunal, la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA TREJO junto con su Defensa Privada ABOG. IRWIN AVILA. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JORGE LUIS TORREALBA TREJO, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, VIGILANCIA Y PATRULLAJE MARACAIBO, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón, de fecha 16/03/15. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la Fiscalía QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expuso: “Visto que el día de hoy compareció el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA TREJO en virtud de la orden de aprehensión, el ciudadano librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón, de fecha 16/03/15, esta representación fiscal, solicita que se decrete la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón, a los fines de que esclarezca su situación jurídica, siendo que los traslados se tardan mucho en llegar y la situación actual es muy difícil. Asimismo solicito que la causa sea remitida a su Juez Natural, Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MARIA MORA se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 10:35AM expuso: “Yo tenia esa causa por Santa Bárbara y no me pude seguir presentando fue porque tuve un problema allá, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. IRWIN AVILA quien expone: “Solicito se acuerde la libertad de mi defendido y remitan las actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón a los fines de esclarecer la situación jurídica de mi defendido, en virtud de que un traslado de imputado en estos momentos es muy costoso, y se dificulta todo, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano JORGE LUIS TORREALBA TREJO, SEGUNDO: se decreta la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón de fecha 16/03/15 en relación a la causa signada con el N° C02-35087-2014, TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, VIGILANCIA Y PATRULLAJE MARACAIBO, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la libertad Inmediata, del ciudadano JORGE LUIS TORREALBA TREJO. SEGUNDO: se decreta la medida cautelar contenida en el articulo 242 ordinal 9 correspondiente a una medida cautelar innominada la cual en este caso en concreto se exhorta al imputado de autos a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón de fecha 16/03/15 en relación a la causa signada con el N° C02-35087-2014, TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón, de Conformidad en lo previsto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza; Articulo 44.1: La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. (…) CUARTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL, VIGILANCIA Y PATRULLAJE MARACAIBO, indicándole lo aquí decidido. CÚMPLASE. -Siendo las (10:45AM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES
LA SECRETARIA


ABG. LAURA VALBUENA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado



LA SECRETARIA


ABG. LAURA VALBUENA