REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, cuatro (04) de junio de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000327
ASUNTO : PM3-2016-000327

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LA FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ysandra López Ramos.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Yovanny Bohorquez.

CIUDADANO PUESTO A DISPOSICION DEL TRIBUNAL: Jonathan Miguel Presilla Galaton, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26/05/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.981, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Urbanización de Villa Juana, manzana Nº 1, casa sin número, Municipio García, estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano puesto a disposición del Tribunal y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
DE LOS HECHOS
De la audiencia efectuada en el día de hoy en el presente proceso, se evidenció que el Ministerio Público presentó en el acto en cuestión, al ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y una vez chequeado por el sistema correspondiente, se evidenció que presentaba una orden de captura por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, según oficio Nº RL010F0201300054, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de de Droga, según el asunto Penal RP01-P-2010-003946, por lo que a los fines de velar por las Garantías Constitucionales del detenido y dar cumplimiento así, al contenido de lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, donde establece que el lapso para presentar ante la autoridad judicial a una persona privada de libertad, es de 48 horas, solicitó se declinara la competencia del presente asunto al tribunal de origen y así dar cumplimiento al principio del Juez Natural.

En tal sentido, escuchadas como fueron las partes inherentes al presente proceso, así como una vez realizada la revisión de las actas que integran el presente asunto penal, se observó que el Ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, aparece ante el Sistema de Información Policial, como solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, según oficio Nº RL010F0201300054, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de de Droga, según el asunto Penal RP01-P-2010-003946, motivo por el cual, este Juzgado Municipal de Control acordó declinar el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 71 y 80, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, ordenándose el traslado del ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.

DEL DERECHO

Al respecto, establece el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.”

Corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero Municipal de Control consideró procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto en esta misma fecha, Acordándose, en Consecuencia, la Declinatoria de la Competencia Del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que éste sea acumulado a la causa seguida ante el Juzgado ya referido, ordenándose el traslado del ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acordó la declinatoria de Competencia del Presente Proceso, seguida al Ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26/05/1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.582.981, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Urbanización de Villa Juana, manzana Nº 1, casa sin número, Municipio García, estado Nueva Esparta, de conformidad con el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: Se ordena el traslado del Ciudadano Jonathan Miguel Presilla Galaton, por parte de los funcionarios actuantes, en colaboración con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la sede del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, ello a los fines de ser impuesto de la mencionada orden de captura. Líbrese los oficios que correspondan. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03


Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria


Abg. Jenifer Rondón Cedeño