REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 15 de Junio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-V-2016-000467
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO RUIZ NAVA.
DEMANDADO: CARMEN YOLANDA MUJICA MARIN.
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 05/09/2015.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANGEL ALBERTO RUIZ NAVA Y CARMEN YOLANDA MUJICA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.835.338 y V.-18.007.329, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada BELKIS HILL GARCÍA, Defensora Pública Décima Quinta (15) Especializada, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hija la niña (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, nacida en fecha 05/09/2015. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños de autos. Mediante acta de convenio levantada en fecha 10 de mayo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“1) Fines de semanas sábados y domingos: Retirarla el sábado a las diez (10:00am) d la mañana y retornarla al hogar materno, el mismo día a la cinco (05:00pm) de la tarde, siendo esto todos los fines de semana alternados. Asimismo, solicita la medida que transcurra cada mes se vaya aumentando una (1) hora mensual hasta que cumpla un (01) año de edad la niña que es cuando solicita pueda pernoctar con el. 2) Días festivos de carnaval y semana santa: Durante el presente año 2016, con el progenitor semana santa, en los años sucesivos, comenzando con el año 2017, carnaval con el progenitor, y en forma alternada los años sucesivos. 3) Días de cumpleaños del padre y día del padre: Con el progenitor. 4) Día del cumpleaños del niño: Solicita que sean de mutuo acuerdo de los progenitores. 5) Día del niño: Alternados con cada uno de los progenitores. 6) Días de periodo vacacional escolar: Mitad del periodo vacacional con cada uno de los progenitores. 7) Días festivos de navidad: Los días 25-12-2016 y el 01-01-2016, con el progenitor y 25-12-2015, con la progenitora, y en los años sucesivos en forma, alterna. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, acuerdan llegar a los siguientes términos: a) el padre podrá compartir con su hija, dos (02) fines de semana al mes, es decir un fin de semana con el progenitor y el otro con la progenitora, y así sucesivamente, el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m), y la retornara al hogar materno el mismo día a las tres de la tarde (03:00 p.m), de la misma forma se hará para el día domingo; a partir del 05 de septiembre de 2016 la niña podrá compartir con su progenitor los días sábados a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m), y la retornara al hogar materno el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 p.m), de la misma forma se hará para el día domingo; a partir del 24 de diciembre el progenitor podrá pernoctar con la niña, pudiendo retirar a su hija del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m), y la retornara al hogar materno el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m); b) El día del cumpleaños de la niña el progenitor compartirá con sus hija el fin de semana que le corresponda la convivencia familiar. c) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, la niña lo pasará al lado de su respectivo progenitor. d) El día del Padre, la niña lo celebrara todo el día con su Padre, pudiendo el progenitor compartir con su hija dicho día; el día de la Madre lo pasará al lado de su Madre. e) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2017, el Carnaval para el padre y la Semana Santa para la madre, estas fechas serán alternadas en los próximos años; f) Las vacaciones Escolares, cuando la niña inicie el periodo escolar, la niña compartirá la primera semana (07) días con la progenitora, los siete días (07) siguientes con el progenitor, y así sucesivamente hasta culminar el periodo vacacional. g) En la época decembrina la niña compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre, a partir de las de las dos de la tarde (02:00p.m) , hasta el día 25 de diciembre que la retornara a las seis de la tarde (06:00p.m). y con la progenitora 31 de diciembre y 01 de Enero, estas fechas serán alternadas e los años sucesivos; h) Para el cumplimiento del presente régimen la niña podrá ser retirada del hogar materno por su progenitor, por sus abuelos, tíos y/o primos paternos, en virtud de las medidas de alejamiento decretadas por fiscalia segunda del ministerio Público; i) Los progenitores acuerdan mantener comunicación para el beneficio de su hija, igualmente la progenitora permitirá la comunicación del progenitor con su hija, través de la vía telefónica, electrónica y/o cualquier otro medio de comunicación. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANGEL ALBERTO RUIZ NAVA Y CARMEN YOLANDA MUJICA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.835.338 y V.-18.007.329, a favor de su hija la niña (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000482.La Secretaria.

MGG/saulo****