REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Maracaibo, 30 de Junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO: VP31-J-2016-002836
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ CLAVERO Y JORGE JOSE GONZALEZ HERNANDEZ
BENEFICIARIO: NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS, ADOLESCENTES.


Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MAICKER ENRIQUE AMAYA VALLES Y YENNY CAROLINA SANCHEZ RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 23.441.013 y 20.580.433, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño MAICKEL DAVID AMAYA SANCHEZ, de seis (06) meses, y según consta en la copia certificada de la partida de nacimiento, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: la obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000.00) mensuales. SEGUNDO: el monto señalado será cancelado por el padre a la madre, dentro los cinco últimos días de cada mes, mediante depósitos que realizara en la cuenta de ahorro N.01160058150197970095 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora de los niños. TERCERO: el padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) Los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos u otros gastos que se generen por este concepto, en caso de que sus hijos presenten quebrantos de salud. CUARTO: para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario , calzado y ropa interior. Adicionalmente, el padre se compromete a darle un regalo a cada niño. QUINTO: para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, uniformes escolares, u otros gastos que se generen por este concepto de educación que se generen para la educación de sus hijos. Adicionalmente el padre se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) la inscripción escolar y mensualidades escolares de la niña. SEXTO: el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de vestido, calzado y otros gastos personales que los niños requieran, en el transcurso de cada año. SEPTIMO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de sus hijos, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo Termino, se leyó y conformes firman..

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 30 días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE,

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 760


IHP/mefr.-