REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 17 de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO N° VP31-J-2016-002773
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: GABRIEL DE JESUS FINOL GONZALEZ Y LUZ KARI POLO ESTRADA
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA REGISTRO N°11

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GABRIEL DE JESUS FINOL GONZALEZ Y LUZ KARI POLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.636701.Y V-25.883.962, respectivamente, acudieron ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA REGISTRO N°11, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Una obligación de manutención donde el ciudadano Gabriel Finol en su condición como padre se compromete con una manutención de doce mil Bolívares (Bs.12.000) mensuales, la cual suministrara tres mil Bolívares (Bs. 3000) semanal para el sustento de su hijo, En referencia al vestido, habitación, educación, cultura, consulta y atención medica, medicinas, deporte y recreación, mencionados en el articulo 365 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescentes son compartidos entre mama y papa cincuenta por ciento (50%) cada uno y adicionales al sustento , como se establece en el articulo 358 de la mencionada ley.
Se fijaron los acuerdos y las partes manifestaron estar conformes. Es todo “


Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002773. Admitiéndola en fecha 17 de junio de 2016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:



Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintitres (23) de mayo del 2016 , cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA (16ª) DEL ESTADO ZULIA SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintitres (23) de mayo de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 17 días del mes deJUNIO de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 715
LA SECRETARIA,
IHP/ED
ASUNTO N° VP31-J-2016-0002773