REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-002602
Causa: CURATELA
Solicitante: JUAN JOSE ECHEVERRIA RODRIGUEZ
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016, mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE ECHEVERRIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 18.516.001, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JOHANA CALATAYUD FUENTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 108.100, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.163.198 a favor de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha Catorce (14) de Junio de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2016, estando presente la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.163.198, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano JUAN JOSE ECHEVERRIA RODRIGUEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) en la persona de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LOPEZ y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por el ciudadano JUAN JOSE ECHEVERRIA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 18.516.001.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.163.198.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº



LA SECRETARIA,

IHP/lfp