REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial
del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución.


ASUNTO N° VP31-J-2016-002455
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: OLIVERO JOSE MUÑOZ CABALLERO Y FANNY LUZ MEDINA VILORIA.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos OLIVERO JOSE MUÑOZ CABALLERO Y FANNY LUZ MEDINA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.372.583 Y V-11.283.540, respectivamente, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha doce (12) de abril de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de DIECISEIS MIL Bolívares (Bs. 16.000,oo). SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) semanal, en una cuenta de ahorro Nro. 01160135960198504713 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora. TERCERO: El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas medicas u otros gastos que se generen por este concepto, en caso que su hijo presente quebrantos de salud. CUARTO: Para el inicio del añoo escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada ano, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, uniformes escolares, u otros gastos que se generen por este concepto. Asimismo, el padre se compromete adicionalmente, a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) la inscripción escolar y mensualidades, y proyectos a presentar como cualquier otro gasto que se genere por los estudios de su hijo. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada añoo, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para la adquisición de vestuario y calzado. Adicionalmente, el regalo del niño. SEXTO: El padre se compromete en comprarle a su hijo vestuario y calzado que el niño requiera, en el transcurso de cada ano, al igual que la progenitora. Es todo".

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-002455. Admitiéndola en esta misma fechas, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha doce (12) de abril de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de abril de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº

LA SECRETARIA,


IHP/angélica*
ASUNTO N° VP31-J-2016-002455