REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008342
ASUNTO : VP02-S-2015-008342
RESOLUCION Nº 1523-2016
Visto que en fecha: 28 de Junio de 2016, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-11-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio TRABAJADOR SOCIAL, titular de la cédula de identidad Nº V.-11-865.857, HIJO DE ELENA MARGARITA CARMONA DE GARCIA (DIFUNTA) Y EURO ANTONIO GARCIA (DIFUNTO)con Residencia ; SECTOR SAN FELIPE II, JUSTICIA BOLIVARIANA, CALLE 33, CASA N °14, TELEFONO: 0426-301-3680, por la presunta comisión de el delito de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS.
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. CLAUDIA MONTERO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON GONZALEZ, el imputado FERNANDO GARCIA, DEFENSA PRIVADA: IRWIN AVILA y la Victima ANA PEÑA. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima INGRID SALAS, quien se comunico con la representación Fiscal y delego su representación para este acto. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Asumo la delegación efectuada para su representación por parte de la Victima IINGRID SALAS. Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 3° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano FERNANDO GARCIA, por la presunta comisión de los VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ. y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FERNANDO GARCIA por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Tiene conocimiento de nuevos hechos, 91 ley de genero en este acto solicito que se mantengan las 5, 6 y 13 y asimismo se decreten las medidas de protección 3 y 8 del articulo 90 de la vivienda que compartía y que solamente se le permita el retiro de los enseres del personales, así mismo el apostamiento policial en la residencia de la victima por la violencia psicológica que manifiesta en este acto. Solicito un examen psicológico al imputado para determinar el estado mental del mismo y la disculpa pública con la victima. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “quisiera que las medidas se mantengan porque todo bien el no se ha metido mas conmigo, no estamos conviviendo juntos, por lo que solicito que se revoquen las medidas de protección en cuanto al acercamiento por cuanto estamos viviendo juntos. Si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo “. Acto seguido la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FERNANDO GARCIA , y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:43 AM) expone lo siguiente: “ yo acepto, pero la señora la casa en la cual nosotros convivimos me la dio el comandante presidente hace 16 años y me la asigno a mi y a mi hija que es huérfana de madre y tenia un año, quien decidió retirarme de la viviendo fui yo, para evitar los actos violentos ya que me caracteriza por ser violentos, la Sra. tiene una denuncia con la fiscalia 46 con el Fiscal Araque antes de pasar los hechos estos yo en nombre de mis hijos Maria Fernanda Andrés y Matías y yo por ello me sacrifico ella lo que esta diciendo es falso pues ella me arremete también, yo me acojo con respecto yo acepto la medida siempre y cuando la señora mantenga la compostura. Si admito los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso. Te pido disculpa ante todo por todo el mal rato y por todo lo que te he causado en nombre de mis tres hijos con tanto cariño que te brinde nunca los voy a dejar abandonados serán mis hijos hasta que me muera. Te pido disculpas perdón por todo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. IRWIN AVILA, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado FERNANDO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS. se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS DAAL RANDY, Y SALAZAR PEDRO ADSCRITOS A LA DIVISION DE PATRULLAJE VEHICULAR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EN RELACION AL ACTA POLICIAL DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITA POR LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL ERICK CUBILLAN, PLACA 681 EN LA UNIDADA POLICIAL PSF-146 ADSCRITO A LA AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITA POR EL REFERIDO FUNCIONARIO. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL ERICK CUBILLAN, PLACA 681 EN LA UNIDADA POLICIAL PSF-146 ADSCRITO A LA AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITA POR EL REFERIDO FUNCIONARIO. B) DE LOS TESTIGOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA ANA PEÑA. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA VICTIMA INGRID SALAS. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA DOCTORA KAIRYN LEON MEDICO CIRUJANO COMEZO 16312 ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO, POR VALORACION MEDICA PRACTICADA A LA CIUDADANA ANA PEÑA EL 07 DE OCTUBRE DE 2015. 4.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA DOCTORA KAIRYN LEON MEDICO CIRUJANO COMEZO 16312 ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO, POR VALORACION MEDICA PRACTICADA A LA CIUDADANA INGRID SALAS EL 07 DE OCTUBRE DE 2015. Tanto las DOCUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL ERICK CUBILLAN, PLACA 681 DE LA UNIDAD POLICIAL PSF-146 ADSCRITO A LA AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 2.- 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL ERICK CUBILLAN, PLACA 681 DE LA UNIDAD POLICIAL PSF-146 ADSCRITO A LA AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Tanto las INSTRUMENTALES, las cuales son: 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA ANA PEÑA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2.015. 2) ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA CIUDADANA INGRID SALAS DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015. 3) ACTA POLICIAL DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DAAL RANDY, Y SALAZAR PEDRO ADSCRITOS A LA DIVISION DE PATRULLAJE VEHICULAR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. 4) CONSTANCIA MEDICA SUSCRITA POR LA DOCTORA KAIRYN LEON MEDICO CIRUJANO COMEZO 16312 ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO, POR VALORACION MEDICA PRACTICADA A LA CIUDADANA ANA PEÑA EL 07 DE OCTUBRE DE 2015. 5) CONSTANCIA MEDICA SUSCRITA POR LA DOCTORA KAIRYN LEON MEDICO CIRUJANO COMEZO 16312 ADSCRITA AL HOSPITAL DR. MANUEL NORIEGA TRIGO, POR VALORACION MEDICA PRACTICADA A LA CIUDADANA INGRID SALAS EL 07 DE OCTUBRE DE 2015. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al FERNANDO GARCIA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:44 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima. Quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, quiero que se revoquen las medidas de protección y seguridad. Es todo. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FERNANDO GARCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado FERNANDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIELA PEÑA AÑEZ. y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana INGRID SALAS. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES E INSTRUNTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FERNANDO GARCIA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 04-07-2016 a las 9:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 5 ° 6° 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo se le impone al presunto agresor la incorporación consistente en el ingreso al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales especializados a efectos de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día 04-07-2016 de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. D) Asimismo se decretan las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3° y 8° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 3° ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. Y 8° ORDINAL ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considera conveniente. E) Se acuerda revocar las medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. CUARTO: Se ordena el apostamiento policial en la modalidad de recorrido a los alrededores de la residencia de la victima ciudadana ANA PEÑA. QUINTO: Se ordena oficiar ala Medicatura Forense, para que le efectúen Exámen Psicológico y Psiquiátrico, al ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA CARMONA, y las resultas del mismo sean remitidas a la mayor brevedad posible a este Juzgado de Instancia. SEXTA: Se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO informándole sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 28-06-2017 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (11:17 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MONTERO
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