REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de Junio de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: NP11-N-2015-000032
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: PANADERIA MARAISA, C.A., debidamente constituida según documento registrado en fecha cinco (05) de junio del año 2000, bajo el N° 45, Tomo A-6.
APODERADA JUDICIAL: MILEIDIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.300.842, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 44.130.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Antecedentes
En fecha veinte (20) de mayo de 2015, la ciudadana MILEIDIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.300.842, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.130, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PANADERIA MARAISA, C.A., presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, en contra de la Resolución Administrativa Nº 00464-2014, Multa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-06-01053, mediante el cual se le sanciona a pagar la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.97.533,24).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2015, es recibido por este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio setenta y uno (f.72).
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, mediante sentencia interlocutoria se admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y de la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha seis (06) de junio de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y Recurrida, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada mediante video grabadora, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, incoado por la ciudadana MILEIDIS RAMOS, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PANADERIA MARAISA, C.A, en contra de la Resolución Administrativa Nº 00464-2014, Multa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-06-01053, mediante el cual se le sanciona a pagar la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.97.533,24); reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la ciudadana MILEIDIS RAMOS, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PANADERIA MARAISA, C.A, en contra de la Resolución Administrativa Nº 00464-2014, de Multa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 27 de octubre de 2014, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-06-01053, mediante el cual se le sanciona a pagar la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.97.533,24); conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la ciudadana MILEIDIS RAMOS, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PANADERIA MARAISA, C.A, en contra de la Resolución Administrativa Nº 00464-2014, de Multa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 27 de octubre de 2014, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2011-06-01053, mediante el cual se le sanciona a pagar la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.97.533,24).
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 02:40 p.m. Conste.-
Secretario (a)
Abg.
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