REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0065-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIVAS FRONTAL y MARY ELCI SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.058.319 y V-10.244.352, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado Carlos Rivas abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.83671.314, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) certificación de acta de matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 2) Una (1) Copia fotostática de la cédulas de identidad y del (RIF) del ciudadano Carlos Enrique Rivas Frontal, 3) Una (1) Copia fotostática de la cédulas de identidad y del (RIF) de la ciudadana Mary Elci Sanchez Sanchez; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se le dio entrada en fecha doce (12) de febrero del 2015, instando a los solicitantes a consignar a las actas copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio, posteriormente en fecha catorce (14) de abril de 2015 mediante diligencia introducida por el abogado en ejercicio Carlos Rivas identificado en autos, consigna originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Carolina Nohemy Sanchez Sanchez y Roberto Carlos Sanchez Sanchez, ambas expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriany del Estado Mérida.
En fecha veinte (20) de abril de 2015, el Tribunal dicto auto instando a los interesados a consignar copia certificada u original de la partida de nacimiento del ciudadano Daniel Rivas; es por lo cual en fecha treinta (30) de septiembre de 2015 mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Rivas, identificado en autos, consigna original del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Enrique Rivas Frontal y Mary Elci Sanchez Sanchez, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancout del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Daniel Willson Rivas Sanchez, expedida por opr el Registro Civil del Municipio Adriani del Estado Mérida.
En fecha primero (01) de octubre de 2015 cumplido con lo solicitado por el Tribunal el mismo admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha treinta y uno de (31) mayo de 2016 la Alguacil de tribunal expone haber recibido los medios necesarios para dar cumplimiento a la citación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se cumplió en fecha siete (07) de junio del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien no compareció a manifestar su opinión dentro de la oportunidad correspondiente
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 22, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se produjo en actas, las actas de nacimiento de los ciudadanos CAROLINA NOHEMY SANCHEZ SANCHEZ, ROBERTO CARLOS SANCHEZ SANCHEZ Y DANIEL WILLSON RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad . En ese sentido, no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIVAS FRONTAL y MARY ELCI SANCHEZ SANCHEZ ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día quince (15) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la primera autoridad civil de la parroquia Rómulo Betarncourt del municipio Alberto Adriani de la ciudad del Vigía del estado Mérida Nº 22
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,
Abg. Jesús E. Duran D.
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