REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0438-16
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BEATRIZ EUGENIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.066.388, domiciliada en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, Ciudadana ROSA ELENA MONASTERIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 202.623, solicitó ser declarada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ANA ALBERTINA QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.098.388; fallecida el día veinte y ocho (28) de mayo del 2006, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera madre de la solicitante
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-10157-2016, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 290, de fecha veinte y ocho (28) de Mayo de 2006; 2) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria del municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Tres (03) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad; 4) Una (01) copia certificada de acta de nacimiento
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LUIS ENRIQUE INFANTE ALAVAREZ Y YUNEIRA MARGARITA MUÑOZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.134.922 y V-6.832.570, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadano ANA ALBERTINA QUINTERO, a la ciudadana BEATRIZ EUGENIA QUINTERO en su condición de hija
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día veinte y siete (27) del mes de Junio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.