REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-0122-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DEIVIS JOHANDYS FINOL PEREZ y LESLIE CHIQUINQUIRA VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.166.868 y V-18.722.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos ARIADNE CASTILLO y REINALDO MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 113.087 y 197.176, mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Marzo de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.

Posteriormente, en fecha seis (06) de Marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios. En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2016, el Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público.

En fecha dos (02) de Mayo de 2016, el ciudadano DEIVIS JHOANDYS FINOL PEREZ, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio HAYMED ANTUNEZ CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, en la cual solicita al Tribunal la conversión en divorcio, previa comparecencia del otro cónyuge.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2016, el tribunal ordena mediante auto notificar a la ciudadana LESLIE CHIQUINQUIRA VARGAS CHACON, identificada en actas; es por lo cual en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2016 la ciudadana Alguacil del Tribunal expuso haber notificado a la ciudadana antes mencionada.

II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha cuando se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos DEIVIS JOHANDYS FINOL PEREZ y LESLIE CHIQUINQUIRA VARGAS CHACON, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DEIVIS JOHANDYS FINOL PEREZ y LESLIE CHIQUINQUIRA VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.166.868 y V-18.722.180, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre de 2010, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 345, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISEÍS (26) días del mes de JUNIO de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz