REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0370-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WIULLIAN JOSE CHOURIO REVEROL y VERONICA MAYELA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-18.795.143 y V-18.873.098, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Marcos González Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8324, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Dos (2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; 2) Una (1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en quince (15) de diciembre del 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinticinco (25) de abril del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció a manifestar su opinión y no hizo oposición alguna para la declaración del solicitado divorcio
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, en fecha treinta (30) de octubre del 2016, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos WIULLIAN JOSE CHOURIO REVEROL y VERONICA MAYELA GONZALEZ HERNANDEZ ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día primero (01) de julio del año dos mil seis (2006), por ante el Secretario del Consejo Municipal de Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº __046____.-
El Secretario
Abg. Jesús E. Duran D.
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