REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP 107-2016
I.-De las Partes:
Parte Actora: CAROLINA DEL PILAR FARIA CASTRO, LUIS ALONSO OCHOA FARIA, ANDREA CAROLINA OCHOA FARIA Y FABIANA CAROLINA OCHOA FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.816.102, V- 19.177.438, V- 16.919.782, V-24.361.556 domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.592.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.158, de igual domicilio.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO TORREGROZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.974.806, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Motivo: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.-
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia Por la Cuantía).
II.-Antecedentes:
Se recibe el presente escrito libelar con sus anexos, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TM-MO- 10.893-2016, contentivo de demanda de desalojo incoada por la ciudadana ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carolina del Pilar faria Castro, Luis Alonso Ochoa Faria, Andrea Carolina Ochoa Faria y Fabiana Carolina Ochoa Faria, todos supra identificados, en contra del ciudadano José Gregorio Torregroza Figueroa, igualmente identificado ut supra, sobre un inmueble constituido por una casa quinta signada con el No. 16-49, situado en la calle 79 entre avenidas 16 y 17 de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por el término de doce (12) meses y para usos comercial.
En fecha 28-06-2016, el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y numerarlo, en tal sentido previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto el libelo de demanda con sus respectivos anexos presentado por la profesional del derecho Zoraida Berruela Ortega, ya identificada, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos CAROLINA DEL PILAR FARIA CASTRO, LUIS ALONSO OCHOA FARIA, ANDREA CAROLINA OCHOA FARIA Y FABIANA CAROLINA OCHOA FARIA, ya identificados, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 1 de abril del 2016, anotado bajo el No. 5, Tomo 52 de los libros respectivos, que riela en actas en original signado con la letra “A”, a los folios 4 al 6.
Del escrito libelar el Tribunal observa, que la parte actora a los fines expresados en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 700.035,00) equivalentes a TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.955 U.T).
Al respecto, en fecha 02 de abril de 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, fue publicada la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito.
Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales A y B estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) ( El subrayado es del Tribunal).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Como ya se señalo la parte actora estimo su demanda en la cantidad de Setecientos mil Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 700.035.00) equivalentes a Tres Mil Novecientos Cincuenta t Cinco Unidades Tributarias (3.955 U.T), cantidad que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta juzgadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
III.DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE del presente asunto en razón de la Cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016).. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, anotada bajo el No. 124.
LA SECRETARIA,
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