REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Vista la diligencia que antecede suscrita FLOR MARIA PÉREZ NAVA Y RENNI JESÚS QUERO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.285.994 y V-10.762.200, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio Indira Natalia Sánchez Sepulveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.220.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.770, donde solicitan la conversión de separación de cuerpo en divorcio. Este Juzgador, se aprehende al conocimiento de la presente causa para proveer sobre lo solicitado.
Ahora bien, mediante escrito presentado el día cuatro (04) de marzo de 2.015, ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, signada con el Nro. TM-MO-4582-2015 constante de OCHO (08) folios útiles, por los ciudadanos FLOR MARIA PÉREZ NAVA Y RENNI JESÚS QUERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.285.994 y V-10.762.200, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Indira Natalia Sánchez Sepulveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.220.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.770, la cual acuden de mutuo acuerdo, para solicitar la Separación de Cuerpos dispuesto en el articulo 189 del Código Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de marzo del 2015, este Tribunal, acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la referida solicitud.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de junio de 2016, los ciudadanos Maria Pérez Nava y Renni Jesús Quero Rojas, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Indira Natalia Sánchez Sepulveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.220.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.770, mediante diligencia presentada solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitando la notificación del ciudadano Andrés Eloy García Sánchez, plenamente identificado en autos.
Ahora bien, este Sentenciador observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos Flor Maria Pérez Nava y Renni Jesús Quero Rojas, identificados en actas, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas se haya producido reconciliación entre los mencionados ciudadanos, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por lo que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, y se ordena la notificación del Fiscal solicitado. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FLOR MARIA PEREZ NAVA Y RENNI JESUS QUERO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.285.994 y V-10.762.200, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y así mismo se ordena librar los oficios correspondiente al Registro Principal Civil del Estado Aragua y la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que a asienten la nota marginal en el Acta de matrimonio Nº 145 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2012.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CROES. ABG. RAFAEL ALVAREZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo No.0045, en el Expediente N° 160-15, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/RA/emb.-