REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

S-222-16




TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de junio del 2016
206° y 157°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.794.767, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana ANDREINA SALAZAR RASSES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.966, cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo del 2016, se ordena agregar a las actas los documentos consignados. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La ciudadana MARIA EUGENIA LEAL SANTANDER, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA SALAZAR RASSES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 186.966, solicita se le declare a ella, a su madre y a sus hermanos los ciudadanos HELCI LUCIA SANTANDER DE LEAL, YOLEIDA DEL CARMEN LEAL SANTANDER, JESUS ALBERTO LEAL SANTANDER, JAVIER JESUS LEAL SANTANDER y ZAIDA BEATRIZ LEAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.113.890, V-9.715.830, V-9.736.602, y V-7.756.741 y 7.612.044, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO LEAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-748.641, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día treinta (30) de septiembre del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción signada con el No. 447, emanada de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de septiembre del 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HELCI LUCIA SANTANDER DE LEAL y JESUS ALBERTO LEAL, ya identificados, de fecha diez (10) de abril de 1961, emanada en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 149, 3) Copia Certificada de Acta de nacimiento de los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN LEAL SANTANDER, JESUS ALBERTO LEAL SANTANDER, JAVIER JESUS LEAL SANTANDER y ZAIDA BEATRIZ LEAL PEÑA, emanadas de la jefatura civil de las Parroquias Coquivacoa, Chiquinquirá y la Oficina del Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signadas con los Nos. 1838, 3386, 2395, 2.499 y 2471 respectivamente. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ANA GRACIELA LINARES y JULIA ROSA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.928.393 y V-3.359.055, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA EUGENIA LEAL SANTANDER HELCI LUCIA SANTANDER DE LEAL, YOLEIDA DEL CARMEN LEAL SANTANDER, JESUS ALBERTO LEAL SANTANDER, JAVIER JESUS LEAL SANTANDER y ZAIDA BEATRIZ LEAL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.794.767, V-3.113.890, V-9.715.830, V-9.736.602, y V-7.756.741 y 7.612.044, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JESUS ALBERTO LEAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- V-748.641. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ





JJC/RA/jv.-