REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 3473-2016
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS RAMON MALDONADO ALGARIN Y MARILYN LA CRUZ DE MALDNADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.787.221 y V-9.777.460, asistidos por el profesional del derecho WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.57.828, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de Abril del año 2016, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 24 de mayo de 2016, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 30 de mayo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAMON MALDONADO ALGARIN Y MARILYN LA CRUZ DE MALDONADO ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de diciembre de 1991, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Acta No 948.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procreamos una hija que llevan por nombre MARILEN CHIQUINQUIRA MALDONADO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.514.181, Así mismo se deja constancia que no existen bienes que liquidar respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secreta

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ