REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MONICA MARÍA GALUE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.856.161, quien actúa en nombre propio y en nombre de sus hermanas ciudadanas ANGELA MARÍA GALUE PORTILLO y MARIELA JOSEFINA GALUE PORTILLO, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL AÑEZ URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.985; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hermanas, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto EDUARDO ANTONIO GALUE REVEROL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-113.797, fallecido el día cuatro (4) de diciembre del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 553, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GALUE REVEROL y BIOLANDA JOSEFINA PORTILLO ACOSTA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número 14, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a BIOLANDA JOSEFINA PORTILLO DE GALUÉ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 245, correspondiente al año do mil siete (2007). 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a MONICA MARÍA GALUÉ PORTILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número 213, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a MARIELA JOSEFINA GALUÉ PORTILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número 1235, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a ANGELA MARÍA GALUÉ PORTILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número 706, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante éste mismo despacho rindiendo declaración jurada los ciudadanos ISIDRO VERA y GIULIANA TRIGGIANO, con cédula de identidad número V-7.711.573 y V-23.768.888. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por las testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus EDUARDO ANTONIO GALUE REVEROL a las ciudadanas MONICA MARÍA GALUE PORTILLO, ANGELA MARÍA GALUE PORTILLO y MARIELA JOSEFINA GALUE PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.856.161, V-11.862.859 y V-11.862.860, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense todos los documentos en original consignados a las actas previo a su certificación a los fines de su devolución. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud. Entréguese la solicitud en forma original a la requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
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